Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ ROBERTIER SEGUNDO GUAJARDO MEDINA

Rol

O-890-2020

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de enero de 2020 siendo aproximadamente las 14,45 horas, el imputado ingresó a la tienda comercial Hites ubicada en Independencia 756 Rancagua luego de recorrerla procede a ocultar una bermuda marca Polo y una camisa marca Depost, ambas especies avaluadas en la suma de $52980.- especie que oculta al interior de la mochila que portaba cruzando el lineal de cajas, procede a sustraerla, siendo detenidos momentos más tarde por guardias de seguridad. Sentencia Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A ROBERTIER SEGUNDO GUAJARDO MEDINA, ya individualizado, a la PENA DE CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 16 de enero del año 2020 en perjuicio de la tienda comercial Hites. II.- Que no reuniendo los requisitos pertinentes que establece la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, no se le concede pena sustitutiva, debiendo ser la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, ordenándose el ingreso una vez quede ejecutoriada la sentencia, sirviéndole de abono al imputado todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 17 de enero del año en curso, lo que a la fecha del día de hoy suma 39 días de abono, sin perjuicio de los registros con que cuente Gendarmería de Chile. III.- Que la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales corresponde al valor que la unidad tributaria mensual tenía

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A ROBERTIER SEGUNDO GUAJARDO MEDINA, ya individualizado, a la PENA DE CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 16 de enero del año 2020 en perjuicio de la tienda comercial Hites. II.- Que no reuniendo los requisitos pertinentes que establece la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, no se le concede pena sustitutiva, debiendo ser la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, ordenándose el ingreso una vez quede ejecutoriada la sentencia, sirviéndole de abono al imputado todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 17 de enero del año en curso, lo que a la fecha del día de hoy suma 39 días de abono, sin perjuicio de los registros con que cuente Gendarmería de Chile. III.- Que la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales corresponde al valor que la unidad tributaria mensual tenía el día de los hechos, esto es 16 de enero de 2020. Para el pago de la multa impuesta se le conceden cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, pagaderas los días 05 de cada mes, comenzando por el

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de febrero de dos mil veinte Ruc: 2000065593-8 Rit: 890 - 2020 Hora Inicio: 11.26 Hora Término: 11.52 Juez: CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO Tipo de Audiencia: Revisión prisión preventiva Imputado: IP Robertier Segundo Guajardo Medina C.I

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