CRISTIAN ANTONIO ALIAGA CARRASCO C/ PABLO CÉSAR HENRÍQUEZ ESPINOZA
Rol
O-4-2020
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 20 de febrero en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra PABLO CÉSAR HENRÍQUEZ ESPINOZA, Cédula de Identidad número 13.183.600-7, 45 años, nacido en San Felipe el 6 de julio de 1975, divorciado, camionero, cuarto año de enseñanza media, con domicilio en Calle 30 Sur Nº 0138 (con 23 Poniente) Villa San José de la Florida. Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur N° 790 de esta ciudad, representado por la Fiscal doña Loreto Escobar Silva. La Defensa del acusado estuvo a cargo la Defensora Penal Pública, doña Catalina Cereceda Vidal, domiciliada para estos efectos, en calle 6 Norte N°833, Talca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: La víctima don Cristian Aligada Carrasco junto a su pareja mantienen una mini empresa de arriendo de vehículos en Talca, manteniendo entre 4 a 5 vehículos en arriendo y que son propiedad de ellos, el día 16.12.2017 dicha víctima en calidad de arrendador le arrendo por 4 días al imputado don Pablo Henríquez Espinoza el vehículo marca Chevrolet modelo Sail color blanco año 2014 Placa Patente Única: JJXB.36 avaluado en 5 millones de pesos firmando un contrato de arrendamiento simple que producía la obligación de devolverlo por parte del imputado, sin embargo el imputado no lo devolvió tratando la victima de contactarlo le señalo que el vehículo se encontraba estacionado en la plaza de Arturo Prat en Talca y que él no podía ir a dejárselo, lo que no era cierto, poco después el imputado dejo de contestar los llamados telefónicos y evadiendo todo contacto con la víctima, en virtud del Sistema de GPS que tenía incorporado el vehículo, la víctima localizó el automóvil en la ciudad de San Bernardo concurriendo hasta el lugar con un amigo en donde pudo comprobar que el imputado había vendido dicho vehículo a un tercero siendo incautado el vehículo en San Bernardo con lo cual se acredito que le imputado se apropió del vehículo al enajenarlo a un tercero y perjudicando a la víctima en el valor económico representado por dicho vehículo. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1, del citado Código; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Sostiene que le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Punitivo; y requiere se le imponga la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio y multa de 21 unidades tributarias mensuales; más las accesorias legales y el pago de las costas. El Ministerio Público, en su alegación de inicio, sostuvo que acreditará los hechos consignados en la acusación; indicó que probará de acuerdo a los estándares que exige la ley, tanto el hecho, como la participación, que dan cuenta que el acusado en el mes de diciembre de 2017, mediante un título legítimo, arrendó un vehículo por cuatro días que lo obligaba a su devolución, y que a su vencimiento no lo devolvió, enajenándolo SWKKXQKCDD María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2020 16:10:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 y 15 del Código Penal y 1, 45, 48, 259, 295, 296, 297, 324, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346, 347 y 349 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE ABSUELVE al acusado PABLO CÉSAR HENRÍQUEZ ESPINOZA, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor del delito consumado de SWKKXQKCDD María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2020 16:10:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 apropiación indebida, en perjuicio de Cristián Aliaga Carrasco, que se habría perpetrado en Talca, durante la última quincena del mes de diciembre de 2017. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por considerar que tuvo motivo plausible para deducir acusación. En su oportunidad, remítase copia de esta sentencia con el atestado de encontrarse ejecutoriada, al Juzgado de Garantía de Talca, para efectos de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba
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1 Talca, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: El día 20 de febrero en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra PABLO CÉSAR HENRÍQUEZ ESPINOZA, Cédula de Identidad número 13.183.600-7, 45 años, nacido en San Felipe el 6 de julio de 1975, divorciado, camionero, cuarto año de enseñanza media, con domicilio en Calle 30 Sur Nº 0138 (con
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