C/ JULIO ANDRÉS ROJAS CARRASCO
Rol
O-314-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “Que, el día 3 de junio de 2018, alrededor de las 17: 20 horas, en la vía pública, específicamente al interior del camión PPU RK-7179, el cual se encontraba estacionado en la intersección de las calles Rafael Frontaura con Juan Cristóbal, comuna de Huechuraba, fue encontrada una yegua de propiedad del imputado Julio Andrés Rojas Carrasco, quien conducía el mencionado camión, la cual se encontraba tendida en el piso del camión, con diversas lesiones y sangrando, cargada con sacos de avena de aproximadamente 30 kilos cada uno y en claro estado de desnutrición, todo producto de acciones y omisiones realizadas por el acusado en contra del animal, tanto en su traslado, sin contar con el espacio ni condiciones suficientes para su realización, como durante un período de tiempo indeterminado no anterior al 01-01-2018. De acuerdo al informe emitido por la Bidema, el animal antes indicado se encuentra en estado crítico, presentando lesiones en el área periorbital izquierda, en la cavidad oral, caquéctico, hipotérmico, con hematomas en mucosa oral y postrado, entre otras patologías. Pocas horas después de los hechos referidos, personal policial constató que el imputado mantenía en un corral ubicado en calle Juan Cristóbal, Parcela 7, comuna de Huechuraba, 17 equinos y 11 porcinos, en deficientes condiciones de higiene , sin agua ni alimento, manteniendo ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Integrante Fecha: 26/02/2020 11:41:38 XZWHXPDDXZ MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Redactor Fecha: 26/02/2020 12:37:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día viernes veintiuno de febrero del dos mil veinte, y ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Verónica del Campo Díaz, quien la presidió, doña Marlene Lobos Vargas como juez redactora y doña Alejandra Rodríguez Oro, como tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Único de Causa N° 1.800.537.842-3, Rol Interno del Tribunal N° 314-2019, destinado a conocer y fallar la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del acusado JULIO ANDRES ROJAS CARRASCO, cédula nacional de identidad N° 13.466.790-7, chileno, nacido el 7 de junio de 1978 en Santiago, soltero, feriante, quién ha registrado su domicilio en Pasaje Juan Cristóbal 5290, Población 28 de octubre, de la comuna de Huechuraba, quien comparece legalmente representado por la abogada Defensora Penal Pública doña Daniela Saba Herrera, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Mientras que, se presenta como acusador el Ministerio Público, representado por el Fiscal Titular don Ricardo Peña Fighetti, también con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que, conforme al auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “Que, el día 3 de junio de 2018, alrededor de las 17: 20 horas, en la vía pública, específicamente al interior del camión PPU RK-7179, el cual se encontraba estacionado en la intersección de las calles Rafael Frontaura con Juan Cristóbal, comuna de Huechuraba, fue encontrada una yegua de propiedad del imputado Julio Andrés Rojas Carrasco, quien conducía el mencionado camión, la cual se encontraba tendida en el piso del camión, con diversas lesiones y sangrando, cargada con sacos de avena de aproximadamente 30 kilos cada uno y en claro estado de desnutrición, todo producto de acciones y omisiones realizadas por el acusado en contra del animal, tanto en su traslado, sin contar con el espacio ni condiciones suficientes para su realización, como durante un período de tiempo indeterminado no anterior al 01-01-2018. De acuerdo al informe emitido por la Bidema, el animal antes indicado se encuentra en estado crítico, presentando lesiones en el área periorbital izquierda, en la cavidad oral, caquéctico, hipotérmico, con hematomas en mucosa oral y postrado, entre otras patologías. Pocas horas después de los hechos referidos, personal policial constató que el imputado mantenía en un corral ubicado en calle Juan Cristóbal, Parcela 7, comuna de Huechuraba, 17 equinos y 11 porcinos, en deficientes condiciones de higiene , sin agua ni alimento, manteniendo ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Integrante Fecha: 26/02/2020 11:41:38 XZWHXPDDXZ MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Redactor Fecha: 26/02/2020 12:37:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 d
Fallo
Por tanto, en cuanto al carácter, mérito e idoneidad de la prueba testimonial rendida por el Ministerio Público, sólo cabe indicar que en concepto de este tribunal los relatos de los funcionarios policiales, apoyados por la evidencia fotográfica, permiten establecer suficientemente la conducta de maltrato animal de Rojas, pues al momento de describir los hechos, dieron cuenta de ellos dando total razón de sus dichos, apreciando el tribunal que los eventos que relataron resultan compatibles con la participación que les habría correspondido en el procedimiento policial, resultando plenamente plausibles sus relatos desde la perspectiva que asumieron en el mismo, dando muestras claras de imparcialidad y objetividad al momento de responder a las preguntas de los Intervinientes, pues relataron todos los sucesos que a ellos les constaron, reconociendo con total sinceridad y rectitud todos los datos o elementos sobre los que fueron interrogados, e inclusive aquellos que por el inexorable paso del tiempo confundieron u olvidaron, lo que fortalece su confiabilidad al revelar su total desinterés en el resultado de este juicio. Y como ya se razonó, coadyuva al establecimiento de este ilícito la evidencia fotográfica, en la que estas juzgadoras pudieron conocer las características, naturaleza y entidad de las lesiones sufridas por los animales del imputado, imágenes y pruebas que fueron exhibidas y reconocidas debidamente en estrados por los deponentes que comparecieron llamados por el e
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1 CONTRA: JULIO ANDRES ROJAS CARRASCO DELITOS: MALTRATO ANIMAL RIT N° 314-2019 RUC N° 1.800.537.842-3 Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día viernes veintiuno de febrero del dos mil veinte, y ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistrados doña Verónica del C
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