Juzgado de Garantía de Temuco.

CRISTOBAL BERNARDO ARRIAGADA POZA C/ PEDRO ELÍAS ANCAMIL MELIPÁN

Rol

O-7884-2019

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO ELIAS ANCAMIL MELIPAN, estudiante, cédula de identidad N° 19.547.460-5, domiciliado en Los Pelicanos 1744 Padre Las Casas, de esta jurisdicción, fundado en que “El día 02 de junio de 2019, siendo las 15:10 horas, éste condujo el automóvil marca Kia, modelo Rio 4, color azul, placa patente única HJXV-75 por la Ruta 5 sur a la altura del kilómetro 684 de la comuna de Padre Las Casas, manteniendo a esa fecha su licencia de conducir suspendida por el plazo de 2 años por sentencia definitiva condenatoria, dictada por el Tribunal de Garantía de Temuco con fecha 13 de marzo de 2019 en causa RUC 1801279166-2 RIT 12694-2018”.- Los hechos descritos constituyen el delito de CONDUCIR VEHICULO CON SANCIÓN VIGENTE prescrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290.-El Fiscal señala que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y solicita se aplique al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas del procedimiento.- 2°.- Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscal doña Loreto Figueroa, aun cuando hoy debía realizarse el juicio oral simplificado, para efectos de admisión, rebaja la pena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de DOS U.T.M. y accesorias legales.- 3°.- Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal.- 4°.- Que los hechos descritos constituyen el delito de conducir vehículo motorizado con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, el que se le atribuye en calidad de autor y en grado de consumado.- 5°.- Que la Defensa señala que no discute los hechos ni la participación de su representado, solicitando se le conceda la pena s

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nr. 1, 15 Nr. 1, 25, 49,50, 67, 70 del Código Penal; Art. 209 de la ley 18.290, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al requerido PEDRO ELIAS ANCAMIL MELIPAN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio Fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de conducir vehículo con sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290, perpetrado en esta jurisdicción, el 2 de junio de 2019, sin costas.- La multa deberá pagarla en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento del pago, mediante deposito en la Tesorería Regional de esta ciudad, autorizándolo a cancelarla en el plazo de 30 días ejecutoriada que sea esta sentencia, bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 49 del Código Penal.- II.- Reuniéndose los requisitos de los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye la pena corporal impuesta por la de reclusión nocturna domiciliaria, que consiste en el “encierro en el domicilio de éste, ubicado en calle Los Pelicanos 1744, comuna de Padre Las Casas, entre la una de la madrugada de cada día hasta las 09.00 horas del mismo, por el término de SESENTA Y UN DIAS”.-

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiseis de febrero d dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PEDRO ELIAS ANCAMIL MELIPAN, estudiante, cédula de identidad N° 19.547.460-5, domiciliado en Los Pelicanos 1744 Padre Las Casas, de esta jurisdicción, fundado en que “El día 02 de junio de 2019, siendo las 15:10 horas, éste condu

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