C/ DELSON JORGE MEDONCA
Rol
O-11-2020
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que los días veinte y veintiuno del presente mes y año, ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, contituída por los Magistrados, don Luis Avilés Mellado, quien presidió las audiencias, doña María Carolina Herrera Cortés- Monroy y doña Erika Villegas Pavlich, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1800942842-5, RIT N° 11-2020, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en contra de los acusados DELSON JORGE MEDONCA, nacido en Brasil, el 8 de septiembre de 1963, 56 años de edad, casado, comerciante, pasaporte N° YB 67675493, cédula nacional de identidad, por canje penal, N° 14.869.494-K, con domicilio en calle Maximiliano Ibáñez N° 1533, comuna de Quinta Normal y RICARDO ATILANO SOLSOL, nacido en Perú, el 8 de diciembre de 1971, 47 años, soltero, empleado, DNI N° 09614147, cédula nacional de identidad, por canje penal, N° 14.869.495-8, con domicilio en calle Bellavista N° 262, comuna de Recoleta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Pablo Alonso Godoy, junto a Felipe Cumplido Rojas; mientras que la defensa del acusado Medonca, estuvo a cargo de los defensores de su confianza, don Cristian Moya Riffo y don Percy Velásquez Bravo; a su vez, el imputado Atilano, fue defendido por el abogado don Óscar Vargas Fuentes; todos ellos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “La presente investigación se desarrolló al tenor las técnicas especiales de la Ley 20.000, con la finalidad de desbaratar una organización internacional dedicada a la internación y tráfico de drogas en nuestro país. El día 04 de diciembre de 2018, a las 09:55 horas, aterrizó en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, el vuelo Lan Nro. 705, proveniente de Madr
Fundamentos
motivos cuarto y quinto, ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran acreditados los siguientes hechos: “Que en base a las técnicas especiales de la Ley 20.000, se estableció que, el día 4 de diciembre de 2018, a las 09:55 horas, aterrizó en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, el vuelo Lan Nro. 705, proveniente de Madrid, España, en el cual se transportaba una maleta por doña Karolay Weber, quien ingresó al país y que había sido sindicada, como el medio en el cual se enviaría una cantidad importante de pastillas de éxtasis en el interior de una maleta, la que iba a recepcionar el ciudadano peruano RICARDO ATILANO SOLSOL. En base a una entrega controlada autorizada, el agente encubierto AE/2, previamente reclutado para retirar dicha maleta de la zona de carga y entregarla afuera de las dependencias del aeropuerto a RICARDO ATILANO SOLSOL, retiró la señala maleta desde el área de carga del aeropuerto Pudahuel, verificando que contenía droga de diseño éxtasis, según análisis a una muestra, distribuidos en un doble fondo de la maleta de 23 kilos, en tres envoltorios tubulares de 50 cms. de largo por 15 cms. de ancho, donde se contenía la cantidad de 20.052 pastillas de color rosado, con diseño y logo “tesla”, las que sometidas a sistema de detección de drogas TRUNAC, arroja presencia de MDMA “metilendioximetanfetamina”. A las 16:00 horas, conforme a la coordinación previa entre el AE/2 y Atilano Solsol para la entrega de la maleta con drogas a éste y recepción del dinero acordado, en las inmediaciones de los estacionamientos del aeropuerto Pudahuel, ATILANO SOLSOL hizo entrega al AE/2, por mano, de una bolsa que en su interior contenía la suma de $5.470.000 (cinco millones cuatrocientos setenta mil pesos), en dinero efectivo; recibiendo el AE/2, el dinero y regresando al interior del aeropuerto para entregarle la maleta con drogas a ATILANO SOLSOL. Siendo éste detenido por la policía e indicando que el receptor final de la droga la retiraría desde el domicilio ubicado en Bellavista N° 262, comuna de Recoleta, autorizando voluntariamente a la policía el ingreso a dicho lugar. FTXWXPYLWZ ERIKA ANDREA VILLEGAS PAVLICH Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2020 13:01:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 14 Se continúa con la entrega controlada, desplazándose el equipo investigador, la maleta con la droga y Atilano Solsol hasta el referido inmueble, lugar donde llegó DELSON JORGE MEDONCA, previa coordinación con Atilan
Fallo
por tanto, permite probar la antijuricidad tanto material como formal de la misma. Con los elementos analizados podemos sostener que nos encontramos frente al tipo penal de tráfico, desde el momento que se importan y guardan sustancias ilícitas, lo que de acuerdo a los principio de la lógica y máximas de experiencias, permiten suponer que estaba destinada a traficar, esto es, comercializar dichas sustancias en forma masiva, generando el riesgo que el legislador quiere evitar, aun cuando ello no ocurra, lo que permite encuadrar esta figura en lo que la doctrina ha llamado delitos de peligro abstracto. En cuanto a los elementos subjetivos del tipo penal, por las mismas pruebas referidas en el considerando quinto y señaladas en este considerando permiten estimar que las conductas desplegadas por los sujetos activos revelan conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo, pues así se deduce del hecho de que ambos sabían de la naturaleza ilícita de las FTXWXPYLWZ ERIKA ANDREA VILLEGAS PAVLICH Juez oral en lo penal Fecha: 26/02/2020 13:01:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas.
Texto Completo (Preview)
5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 DELSON JORGE MEDONCA RICARDO ATILANO SOLSOL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES RUC N° 1800942842-5 RIT N° 11-2020 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que los día
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica