C/ WEETCHELY MAXILUS
Rol
O-5431-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público encontrándonos dentro el marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en contra de los imputados Weetchely Maxilus, cedula de identidad para extranjeros N°26.280.639-1, domiciliado en calle General Barceló Lira N° 2010 depto. 1201-B, San Ramón y de Kiton Jackyson Narcisse, cédula nacional de identidad para extranjero N°26.398.194-4, domiciliado en Pasaje Las Ilusiones N°164 , Quilicura, por su participación en calidad de autores en un delito de robo con intimidación en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo texto legal. Que, en esta audiencia para proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado respecto de la acusación presentada por el delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal, expresa que se les reconoce a ambos acusados la atenuante del artículo 11N° 6 del Código Penal y para el caso de aceptación se configura la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°9 Código Penal, esto es, colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal , por lo que solicita se proceda a rebajar en un grado la pena al mínimo fijado por ley, pidiendo que se condene en la especie a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, , sin costas. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que los acusados han consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conocen su derecho a exigir un juicio oral, entienden los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no han sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los MGCXXPVXKW MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 10:25:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. MGCXXPVXKW MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 10:25:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA EL
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 68, ,69, 432, 436 inciso 1°, 439 , 450 del Código Pena, l; artículos 1 , 15, 15 bis , 16 , 17 ,17ter quater y de la ley 18.216 ; artículos , 297,340, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: i- Que se condena Weetchely Maxilus y Kiton Jackyson Narcisse ya individualizados a cada uno , a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo con intimidación en grado de consumado ilícito contemplado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal , perpetrado en la comuna de Recoleta con fecha24 de agosto de 2019 . ii.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 15 y siguientes de la ley 18.216, las penas corporales antes impuestas se sustituirán por la libertad vigilada intensiva, por el término de la condena., debiendo presentarse los sentenciados ante el delegado de libertad vigilada intensiva dentro de décimo día desde la ejecutoria de la presente sentencia, para efectos de elaboración del plan de intervención individual. Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual el que será conocido y aprobado en audiencia que se fija para el 6 de abril de 2020 a las 11:00 sala 901 a la que deberán asistir c
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Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público encontrándonos dentro el marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado en contra de los imputados Weetchely Maxilus, cedul
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