MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ YERKO RODRIGO DÍAZ CATALDO
Rol
O-35-2020
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad con fecha 28 de enero de 2020: “Con fecha 17 de marzo de 2019, la víctima celebró con el acusado antes identificado un contrato de arrendamiento de la camioneta placa patente HGYH.74 desde la fecha antes indicada YQMZXPXXXY Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Presidente Fecha: 26/02/2020 12:05:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 hasta el 19 de igual mes y año, por la suma de $60.000 pesos diarios y una garantía de $200.000. Una vez cumplida la fecha el acusado señaló que arrendaría por más días el móvil y efectuaría el depósito, sin embargo no contestó más el teléfono y nada canceló por concepto de arriendo ni menos devolvió la camioneta, apropiándose indebidamente de la misma, pese a los requerimientos de la víctima, causando perjuicio por la suma de 9 millones de pesos correspondiente a su valor.” En concepto del Ministerio Público, los hechos relatados son constitutivos del delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, en el cual le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, no concurriendo agravantes mientras que le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por todo ello, solicitó se le condene a la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio y multa de once (11) Unidades Tributarias Mensuales, a las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiuno del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por los jueces doña Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia, doña Marcela Nilo Leyton y don Juan Luis Salgado Vásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 1900335832-4, RIT 35-2020, seguida por el delito de apropiación indebida en contra de YERKO RODRIGO DÍAZ CATALDO, C.I. N° 12.615.547-6, casado, 45 años, fecha de nacimiento 3 junio 1974 en Antofagasta, chofer de camiones, domicilio en Avda. Gral. Bonilla N° 6686, Población Libertad de Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, en tanto el acusado fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Licitada Eduardo López Baeza, ambos intervinientes con domicilios y correos electrónicos conocidos y registrados para efectos de notificaciones. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad con fecha 28 de enero de 2020: “Con fecha 17 de marzo de 2019, la víctima celebró con el acusado antes identificado un contrato de arrendamiento de la camioneta placa patente HGYH.74 desde la fecha antes indicada YQMZXPXXXY Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Presidente Fecha: 26/02/2020 12:05:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 hasta el 19 de igual mes y año, por la suma de $60.000 pesos diarios y una garantía de $200.000. Una vez cumplida la fecha el acusado señaló que arrendaría por más días el móvil y efectuaría el depósito, sin embargo no contestó más el teléfono y nada canceló por concepto de arriendo ni menos devolvió la camioneta, apropiándose indebidamente de la misma, pese a los requerimientos de la víctima, causando perjuicio por la suma de 9 millones de pesos correspondiente a su valor.” En concepto del Ministerio Público, los hechos relatados son constitutivos del delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, en el cual le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, no concurriendo agravantes mientras que le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por todo ello, solicitó se le condene a la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio y multa de once (11) Unidades Tributaria
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 70, 455, 467 N° 1 y 470 N° 1 del Código Penal; artículos 47, 233, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal y artículos pertinentes de la Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena al acusado YERKO RODRIGO DÍAZ CATALDO, ya YQMZXPXXXY Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Presidente Fecha: 26/02/2020 12:05:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 21 individualizado, a la pena de setecientos (700) días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de once (11) Unidades Tributarias Mensuales, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº 1 en relación con el artículo 467 N° 1 del Código Penal, cometido en esta ciudad, en el mes de marzo de 2019. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitu
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1 Antofagasta, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintiuno del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por los jueces doña Marcela Mesías Toro, quien presidió la audiencia, doña Marcela Nilo Leyton y don Juan Luis Salgado Vásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de
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