LEONARDO ALEJANDRO BARRIENTOS REBOLLEDO C/ JUAN CARLOS ENRIQUE CURIÑANCO NAHUELÑIR
Rol
O-837-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES., MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de letras y Garantía de Lautaro, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad, representado por su fiscal adjunto don Luis Torres Gutiérrez, de la Fiscalía Local de Lautaro, quien presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ENRIQUE CURIÑANCO NAHUELÑIR, cédula de identidad 19.478.343-4, obrero, actualmente privado de libertad en el CCP de Puerto Montt. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público requirió a ENRIQUE CURIÑANCO NAHUELÑIR, ya individualizado, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: El día 22 de abril de 2019, alrededor de las 19:20 horas, el requerido Juan Carlos Curiñanco Nahuelñir, se encontraba al interior de la celda de aislamiento del CPP Lautaro ubicado en Vicuña Mackenna N° 525, Lautaro, donde luego de solicitar la presencia de funcionarios de gendarmería por un supuesto problema médico, comenzó a amenazar a la víctima, el funcionario Chritopher Friedrich Góngora Muñoz, a quien le dijo que lo mataría y acto seguido comenzó a agredirlo con golpes de pie y puño, causándole lesiones consistentes en equimosis en el dorso de antebrazo derecho de 1,5 centímetros aproximadamente, lesiones erosivas por toda la extensión de la cara lateral de la extremidad izquierda, de carácter clínicamente leves. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZA GENDARME EN DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, descrito y sancionado en el artículo 15 D del DL 2589, en relación con el artículo 296 N° 3 del código penal y el delito de MALTRATO OBRA GENDARME EN DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, descrito y sancionado en el artículo 15 B del DL 2859. Ambos delitos se encuentran en grado de desarrollo de consumado y se imputa al requerido participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del código penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia agravante
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. CUARTO: Antecedentes que se tienen presente para dar por acreditado los hechos. Que, para dar por establecidos los hechos, el Tribunal ha tenido a la vista en original los antecedentes de la investigación realizada QQJXXPYDHZ Carla Francisca Alfaro Muirhead Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 12:36:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales les acoge pleno valor, toda vez que, además, de haber sido aceptados expresamente por el requerido, no han sido desvirtuados, en modo alguno, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de tales antecedentes. QUINTO: Valoración de los hechos, Participación, calificación jurídica y grado de desarrollo. Que, los hechos, valorados de conformidad con lo dispue
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1 Lautaro, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de letras y Garantía de Lautaro, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad, representado por su fiscal adjunto don Luis Torres Gutiérrez, de la Fiscalía Local de Lautaro, quien presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ENRIQUE CURIÑANCO NAHUE
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