1º Juzgado de Letras de Quilpue

BARRA/MATIAS RICARDO LOVISA FRITZ FABRICACIÓN DE POSTRES BASE DE LECHE EIRL

Rol

M-11-2020

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Marion Deyanira Barra Guerrero, cesante, domiciliada en Pasaje Rio Mataquito N°67, comuna de Quilpué, quien viene en deducir demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones previsionales y laborales, en contra de su ex-empleadora, la empresa Matías Lovisa Fritz, Fabricación de Postres a Base de Leche E.I.R.L., conocida por su nombre de fantasía como “Timbao”, sociedad del giro de su denominación, representada por don Matías Ricardo Lovisa Fritz, o quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Ramón Freire N°2414, Local 1056, Quilpué, solicitando que se declare que su decisión de autodespedirse fue justificada, dándose lugar a todas las prestaciones e indemnizaciones demandadas, con expresa condena en costas. Funda su demanda, señalando que la relación laboral con la demandada comenzó el 15 septiembre del año 2018, y se mantuvo vigente hasta el día 4 de enero del año 2020, fecha en que decidió hacer uso del derecho conferido en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es de realizar su despido indirecto, invocando la causal del articulo 160 número 7 del mismo cuerpo legal, es decir incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Indica que la relación laboral era de carácter indefinida, desempeñándose como ayudante de cocina, su jornada de trabajo era parcial en base a turnos rotativos que se describen en su contrato de trabajo. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo indica que su remuneración era de $406.479.-. Refiere que a la fecha de su despido indirecto se le adeudaban las cotizaciones previsionales en AFP Modelo de octubre del 2018 y desde abril del año 2019, a noviembre del mismo año. En Fonasa se le adeudan las cotizaciones de abril del 2019 hasta la fecha, y en AFC Chile, se le adeudan los meses de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 73, 162, 171, 172 y 500 del Código del Trabajo, artículos 12 y 17 de la Ley Nº19.728 y artículo 21 de la Ley Nº20598, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Marion Deyanira Barra Guerrero en contra de Matías Lovisa Fritz, Fabricación de Postres a Base de Leche E.I.R.L., solo en cuanto se declara que la demandada ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, despido indirecto que además es nulo y, como consecuencia de ello, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indicarán: a) $406.479.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $406.479.-, por concepto de indemnización por años de servicio (1), con un recargo equivalente al 50%, esto es, la suma de $203.240.- c) Remuneraciones y demás prestaciones contractuales y previsionales que se devenguen entre el auto despido, esto es, desde el 04 de enero de 2020 y la comunicación del pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social y cesantía adeudadas, todo en base a una remuneración imponible de $406.479. II.- Que se acoge la demanda por cobro de prestaciones laborales, consecuentemente, la empresa demandada deberá pagar a la actora: a) $182.238.- por concepto de feriado legal y proporcional. b) Cotizaciones en la Administradora de Fondos de pensione

Texto Completo (Preview)

Quilpué, treinta de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Marion Deyanira Barra Guerrero, cesante, domiciliada en Pasaje Rio Mataquito N°67, comuna de Quilpué, quien viene en deducir demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones previsionales y l

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