Juzgado de Garantía de Chillán.

MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ VARGAS C/ LORETO NATALIA GONZÁLEZ TORRES

Rol

O-929-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS El día 12 de Febrero de 2019, a las 18:10 horas, en circunstancias que la víctima MARIA DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS, iba a bordo de un bus hasta Santa Cruz de Cuca, al momento de bajar del mismo, se percata de la presencia de sus familiares, los requeridos DOMINGO ANTONIO GONZALEZ VARGAS, quien es su hermano, VERONICA ROSARIO TORRES MORA, su cuñada, pues es conviviente de su hermano, y LORETO NATALIA GONZALEZ TORRES, su sobrina, hija de los requeridos anteriores, todos quienes la insultaron con palabras groseras para luego agredirla con golpes de mano abierta en el rostro, tirarla al suelo y golpearla con manos y pies, resultando la víctima con lesiones equimoticas en ambos brazos, mama izquierda, zona lumar, leve aumento de volumen a nivel nasal, lesiones de carácter leve según informe de lesiones del Servicio Médico Legal respectivo.- DELITO Lesiones menos graves en VIF PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES No AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES EL TRIBUNAL atendido lo resuelto, dispone DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar decretada. CUMPLIMIENTO ART. 468 DEL C.P.P. RXTZXPYLCX Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 08:19:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl _________________________________________

Fallo

Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 15, 25, 50, 67, 69, 70, 399, 494 N° 5 del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 5 y siguientes de la Ley N° 20.066; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ VARGAS, cédula de identidad N° 9.929.805-7, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones menos graves en violencia intrafamiliar en perjuicio de su hermana María González Vargas a pagar una multa a beneficio Fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial del art. 9 letra b) de la ley N° 20.066, esto es, la prohibición de aproximarse a la persona de la víctima, a su domicilio, su lugar de trabajo o donde quiera que ésta se encuentre por el lapso de UN AÑO; por los hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional del Tribunal el 12 de febrero de 2019. Que esta multa impuesta ha de cumplirla en el equivalente que tenga la referida UTM al momento de su pago, el último día hábil del mes en que quede ejecutoriada esta sentencia en Tesorería Provincial o en un banco habilitado para recibir recursos Fiscales. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, se le podrá sustituir por prestación de servicios en beneficio de la comunidad o sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de U.T.M. a que ha sido condenado. II.- S

Texto Completo (Preview)

________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 JUICIO ORAL SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD Fecha Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veinte Ruc N° 19100

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica