3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GABRIEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA NÚÑEZ

Rol

O-6011-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos El día 26 de septiembre de 2019, a las 11:00 horas aproximadamente, el acusado GABRIEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA NÚÑEZ ingresó, a través de un forado que ocasionó en la puerta de acceso, al inmueble ubicado en Av. Einstein Nº 1473, comuna de Independencia, el cual se encuentra a cargo de Juan Antonio Malvinno Ríos, quien efectúa labores de reconstrucción en el mismo. Una vez dentro, el acusado sustrajo para sí y con ánimo de lucro cuatro tarros de pinturas, los cuales logró sacar al exterior del inmueble. Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, en base a la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado, el Ministerio Público atendido el grado de desarrollo del delito y requiriendo la pena en los términos señalados en el

Fundamentos

considerando primero. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, mediante vía no destinada al efecto accedieron a las dependencias del lugar no habitado, siendo sorprendido por carabineros en el lugar de comisión . Sexto: Que la defensa no ha cuestionado el grado de desarrollo del delito ni la participación que se le atribuye a su representado no hace alegaciones respecto de la pena sustitutiva, solo reconocimiento de los abonos. VEZVXPMKXP MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 17:14:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 Sexto : Que la pena del delito de robo con fuerza en lugar no habitado es de presidio menor en su grado medio a máximo Que para el quantum de la pena se estará a la pena solicitada por el Ministerio Público teniendo presente la redacción del artículo 395 del Código Procesal Penal . Que la pena será de cumplimiento efectivo.. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N° 9 15 N°1, 30 49, 50, 442 N° 1 del Código Penal, artículo 9, 16; y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena Gabriel Alejandro Sepúlveda Núñez,ya individualizados a la pena de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal en grado de consumado, cometido en la comuna de Independencia el 26 de septiembre de 2019. II.- Que no reuniendo el sentenciado los, requisitos de la ley 18.216 , el cumplimiento de la pena corporal será efectivo sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa y que va desde 26 de septiembre de 2019 al día de hoy , un total de 147 días. III- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa , toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con los costos materiales, humanos y económicos que ello implica para el Estado. Se renunciaron a plazos y a recursos. Dése orden de ingreso en calidad de rematado por esta causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En su oportunidad. Regístrese y archívese. RUC 1901040536-2 RIT 6011-2019 Dictada por María Fernanda Sierra Cáceres, Juez de Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. VEZVXPMKXP MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 17:14:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y

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Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra Gabriel Alejandro Sepúlveda Núñez, cedula nacional de identidad N°18.088.143-3, domiciliado en Pasaje O’Higgins N°2738, R

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