MP C/ PEDRO MATÍAS PAREDES PAREDES
Rol
O-11353-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 13 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 18:20 horas, el requerido ingresó al supermercado líder Vecino de Gabriela Mistral Nr. 02621 Temuco, y sustrajo 8 cortes de carnes avaluadas en la suma de $ 175.596, traspasando las cajas registradoras y sistemas de seguridad sin cancelar su valor comercial.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de FRUSTRADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR.. TERCERO: Que, habiendo sido consultada la imputada respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, modificando el grado de desarrollo a frustrado, invocando la agravante del artículo 12 N° 16, y la atenuante del artículo 11 N° 9, ambas del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 de unidades tributarias mensuales, accesorias y costas. Que, la Defensa no cuestiona el quantum de la pena privativa, y solicita se sustituya la pena, por la de Reclusión parcial nocturna domiciliaria, con control telemático. Indica que su representado la cumplirá en el domicilio de Pillanlelbun. Solicita que se rebaje la pena de multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se le tenga por cumplida en razón de su conversión en un día de reclusión, y el abono al mismo del lapso dete
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de PEDRO MATÍAS PAREDES PAREDES, cédula de identidad Nº 17.263.256-4, 30 años, nacido el 02 de octubre de 1989 soltero, estudiante, domiciliado en calle Colima Nº 035, Temuco, y calle Los Cipreses N° 641, localidad de Pillanlelbún, Lautaro. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 13 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 18:20 horas, el requerido ingresó al supermercado líder Vecino de Gabriela Mistral Nr. 02621 Temuco, y sustrajo 8 cortes de carnes avaluadas en la suma de $ 175.596, traspasando las cajas registradoras y sistemas de seguridad sin cancelar su valor comercial.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de FRUSTRADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR.. TERCERO: Que, habiendo sido consultada la imputada respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, modificando el grado de desarrollo a frustrado, invocando la agravante del artículo 12 N° 16, y la atenuante del artículo 11 N° 9, ambas del Código Penal, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 de unidades tributarias mensuales, accesorias y costas. Que, la Defensa no cuestiona el quantum de la pena privativa, y solicita se sustituya la pena, por la de Reclusión parcial nocturna domiciliaria, con control telemático. Indica que su representado la cumplirá en el domicilio de Pillanlelbun. Solicita que se rebaje la pena de multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se le tenga por cumplida en razón de su conversión en un día de reclusión, y el abono al mismo del lapso detenido en la presente causa entre el 13 y 14 de noviembre de 2019. Pide exención de costas La fiscalía no se opone a las pretensiones de la Defensa SEXTO: Que, se aplicará la pena privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, considerando que el grado de desarrollo es frustrado. Verificándose los presupuestos legales del artículo 7 de la ley 18.216 respecto del requerido, se sustituirá la pena privativa de libertad, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, y se ordenará se oficie a Gendarmería para que informe la factibilidad técnica de control telemático en su domicilio. Si este no fuere facti
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a PEDRO MATÍAS PAREDES PAREDES, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Hurto Simple, en grado de frustrado, perpetrado el día 13 de noviembre de 2019, en la comuna de Temuco, a las siguientes penas: De 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se les exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, esto es 41 días, que deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio de calle Los Cipreses N° 641, localidad de Pillanlelbún, Lautaro. Que se ordena oficiar a Gendarmería de Chile para que elabore informe de factibilidad técnica de control telemático respecto del sentenciado en el domicilio señalado. En caso de resultar negativo, el control lo realizará Carabineros del domicilio del condenado. Deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco, el día 04 de marzo de 2020, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, de no presentarse, quedando en este acto citado al efecto. III.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por cumplida, en razón de su conversión en 1 día de reclusión, y el abono al mismo, del 1
Texto Completo (Preview)
RUC : 1901227822-8 RIT : 11353 - 2019 MATERIA : HURTO SIMPLE ART. 446 N° 3 CP IMPUTADO : PEDRO MATÍAS PAREDES PAREDES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Temuco, catorce de noviembre de dos mil diecinueve OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de PEDRO MATÍAS PAREDES PAREDES, cédula de identidad Nº 17.263.
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