Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JHON EDUARDO TOLEDO VALENZUELA

Rol

O-7988-2019

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del acusado el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, conforme a la facultad del artículo 407 del Código Procesal Penal, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, la Defensa no cuestiona la cuantía de la pena privativa de libertad solicitada, y solicita se le conceda a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, con control telemático. Pide que conforme FXBBXPVWXV Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 10:00:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó acusación en contra de JHON EDUARDO TOLEDO VALENZUELA, cédula de identidad Nº 18.727.847-3, 25 años, nacido el 15.02.1994, soltero, obrero, domiciliado en calle Laraquete N° 0837, Pedro de Valdivia, Temuco. Atendida la pena solicitada verbalmente por el fiscal, para acceder a un procedimiento abreviado, se tuvo la acusación como requerimiento en procedimiento simplificado, continuando bajo las normas de dicho procedimiento. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del acusado el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, conforme a la facultad del artículo 407 del Código Procesal Penal, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, la Defensa no cuestiona la cuantía de la pena privativa de libertad solicitada, y solicita se le conceda a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, con control telemático. Pide que conforme FXBBXPVWXV Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 10:00:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl al artículo 70 del Código penal, se rebaje la pena de multa a 1/6 de unidad tributaria mensual, y que se le tenga por cumplida en razón del abono proporcional de las 6 horas en que permaneció detenido el 10 de agosto de 2019. SEXTO: Que, se aplicará la pena privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, siendo la rebaja de grado de la pena una facultad del persecutor al ofertar un procedimiento abreviado. Verificándose los presupuestos lega

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JHON EDUARDO TOLEDO VALENZUELA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Hurto Simple, en grado de consumado, perpetrado el día 23 de julio de 2019, en la comuna de Temuco, a las siguientes penas: De 61 días presidio menor en su grado mínimo, multa de un sexto (1/6) de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, esto es 61 días, que deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio fijado para estos efectos, ubicado en calle Laraquete N° 0837, Pedro de Valdivia, Temuco. Se ordena oficiar a Gendarmería de Chile para que elabore informe de factibilidad técnica de control telemático respecto del sentenciado en dicho domicilio. En caso que fuere negativo, se ordenará oficiar a Carabineros de su domicilio, para que controle el cumplimiento de la pena sustitutiva. El condenado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco, el 04 de marzo de 2020, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se despachará orden de detención en su contra III.- Que, la pena de multa se tiene por cumplida, en razón del abono proporcional del lapso de hor

Texto Completo (Preview)

RUC : 1900856605-7 RIT : 7988 - 2019 MATERIA : HURTO SIMPLE ART. 446 N° 2 CP IMPUTADO : JHON EDUARDO TOLEDO VALENZUELA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Temuco, catorce de febrero de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó acusación en contra de JHON EDUARDO TOLEDO VALENZUELA, cédula de identidad Nº 18.727.847-3, 25 años, nacid

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