Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO FABIÁN SARRACINA ARAYA

Rol

O-192-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 10 de agosto de 2.019, alrededor de las 21:40 horas, mientras la víctima y madre de hijos en común María Soledad Pasten Araya se encontraba en su domicilio ubicado en San Antonio número 1001, Andacollo, el imputado Francisco Fabián Sarracina Araya se dirigió a éste, sabiendo que respecto de él se decretó la medida cautelar prevista en el artículo 9 letra b de la ley 20.066, esto es la prohibición de acercamiento a la víctima, o a su domicilio, lugar de estudio, así como cualquier otro lugar al que concurran o visiten habitualmente en causa ruc: 1800707494-4, Rit: 246-2018, por parte del Juzgado de Garantía de Andacollo, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2.018, en audiencia de procedimiento abreviado de la misma fecha, y en causa RUC N° 1900012751-8, RIT N° 81-2019, por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en sentencia de fecha 17 de julio de 2.019, ambas por el período de un año y notificadas al imputado. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Andacollo, a veinticinco de febrero de dos mil veinte. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,5, 11 N° 9,12,N° 16, 14, 15, 25, 26 ,50, 67,68, 69 del Código Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, artículo 9 de la Ley 20.066, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don FRANCISCO FABIAN SARRACINA ARAYA, cédula nacional de identidad número 15.494.493-1, ya individualizado a la pena de 61 días de presidio menor su grado mínimo, las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena , por el hecho de tener participación en calidad de autor en grado de desarrollo de consumado en el delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, por el hecho acaecido en la comuna de Andacollo, el día 10 de agosto del año 2019, asimismo se le condena a la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercamiento a la víctima doña María Soledad Pasten Flores, a su domicilio ubicado en San Antonio N° 1001, Andacollo, a su lugar de estudio, su lugar de trabajo o a cualquier lugar público o privado que esta se encuentre, en un radio no inferior a 100 metros por el plazo de un año. XYKXXQXQKX Alejandra Carina Vera Barahona Juez de garantía Fecha: 26/02/2020 13:24:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: El día 10 de agosto de 2.019, alrededor de las 21:40 horas, mientras la víctima y madre de hijos en común María Soledad Pasten Araya se encontraba en su domicilio ubicado en San Antonio número 1001, Andacollo, el imputado Francisco Fabián Sarracina Araya se dirigió a éste, sabiendo que respecto de él se decretó la medida cautelar prevista en el artículo 9 letra b de la ley 20.066, esto

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