JUAN CARLOS YA¥EZ PICHUANTE C/ RENÉ ISAAC TAPIA DÍAZ
Rol
O-236-2020
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el 20 de septiembre de 2019 a las 20:55 hrs., en circunstancias que el requerido Rene Isaac Tapia Díaz conducía el automóvil Suzuki Aerio patente XY.6393 del año 2004, desempeñándose bajo la influencia del alcohol en dicha conducción, lo que motivo que al desplazarse por Avda. Manso de Velasco en dirección al oriente, altura de la numeración 115, en San Fernando, en forma sorpresiva y sin mantener el tiempo ni espacio suficiente, realizó maniobra de viraje a la izquierda, traspasando eje central de la calzada con intenciones de ingresar al servicentro Copec, no respetando derecho preferente de paso del automóvil Chevrolet Spark color blanco placa patente única kpph.79, conducido este último por Juan Carlos Yáñez Pichuante, quien no logro esquivar vehículo del imputado, colisionando en la puerta delantera costado derecho. que el requerido Rene Tapia Díaz, presentaba signos evidentes de ebriedad, lo que fue verificado por personal de carabineros que concurrió al lugar percatándose que requerido mantenía fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, efectuándole examen respiratorio intoxilyzer arrojando como resultado 0.64 g/l, procediendo a su detención y alcoholemia, siendo resultado de esta 0.71 g/l. a raíz de la colisión, la menor de iniciales P.A.C.C. que se transportaba en el vehículo patente kpph.79, resultó con lesiones de carácter leve: contusión rodilla derecha según constatación médica de urgencia y en cuanto al mismo automóvil placa patente unica kpph.79, de propiedad de don Patricio Antonio Yáñez lefio, resultó con diversos daños en capot, mascarilla, parachoque delantero, tapabarro costado derecho, avaluándose tales daños en la suma de $1.500.000.-”. Modificatorias de responsabilidad: Artículo 11 N° 6 del Código Penal, irreprochable conducta anterior. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 44, 49, 65 y 70 del Código Penal; artículos 388 y sigui
Fundamentos
CONSIDERANDO: Hechos: “Que el 20 de septiembre de 2019 a las 20:55 hrs., en circunstancias que el requerido Rene Isaac Tapia Díaz conducía el automóvil Suzuki Aerio patente XY.6393 del año 2004, desempeñándose bajo la influencia del alcohol en dicha conducción, lo que motivo que al desplazarse por Avda. Manso de Velasco en dirección al oriente, altura de la numeración 115, en San Fernando, en forma sorpresiva y sin mantener el tiempo ni espacio suficiente, realizó maniobra de viraje a la izquierda, traspasando eje central de la calzada con intenciones de ingresar al servicentro Copec, no respetando derecho preferente de paso del automóvil Chevrolet Spark color blanco placa patente única kpph.79, conducido este último por Juan Carlos Yáñez Pichuante, quien no logro esquivar vehículo del imputado, colisionando en la puerta delantera costado derecho. que el requerido Rene Tapia Díaz, presentaba signos evidentes de ebriedad, lo que fue verificado por personal de carabineros que concurrió al lugar percatándose que requerido mantenía fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, efectuándole examen respiratorio intoxilyzer arrojando como resultado 0.64 g/l, procediendo a su detención y alcoholemia, siendo resultado de esta 0.71 g/l. a raíz de la colisión, la menor de iniciales P.A.C.C. que se transportaba en el vehículo patente kpph.79, resultó con lesiones de carácter leve: contusión rodilla derecha según constatación médica de urgencia y en cuanto al mismo automóvil placa patente unica kpph.79, de propiedad de don Patricio Antonio Yáñez lefio, resultó con diversos daños en capot, mascarilla, parachoque delantero, tapabarro costado derecho, avaluándose tales daños en la suma de $1.500.000.-”. Modificatorias de responsabilidad: Artículo 11 N° 6 del Código Penal, irreprochable conducta anterior. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 44, 49, 65 y 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110 y 193 de la Ley 18290;
Fallo
se declara: I.- Que se condena a RENÉ ISAAC TAPIA DÍAZ, cédula de identidad N° 12.598.346-4, soltero, nacido el 22 de octubre de 1974, cesante, domiciliado en Villa Parque Poniente 2, Calle Melia Nº 412 de la comuna de San Fernando, como autor de NFFYXPZVMX Erick Leornardo Slater Soto Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 15:37:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol causando lesiones leves y daños simples del artículo 193, en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de San Fernando el día 20 de septiembre de 2019, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la suspensión de su licencia de conducir por el término de SEIS MESES. II.- Para el pago de la pena pecuniaria, se otorgan al sentenciado 3 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de una unidad tributaria mensual, pagaderas el último día hábil de cada mes a contar de marzo del año 2020. El comprobante deberá presentarlo ante este Tribuna
Texto Completo (Preview)
En San Fernando, a veinticuatro de febrero del año dos mil veinte. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la audiencia. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Hechos: “Que el 20 de septiembre de 2019 a las 20:55 hrs., en circunstancias que el requerido Rene Isaac Tapia Díaz conducía el automóvil Suzuki Aerio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica