ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO
Rol
I-2-2020
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que, la empresa ISS Servicios General Ltda. es una gran empresa; 2) Que, a raíz de la fiscalización 1402/2019/466, con fecha 13 de enero de 2020 se le aplico a la empresa reclamante la multa administrativa 1662/20/2, con 1 infracción; 3) Que la multa ascendió a 30 UTM; 4) Que, con fecha 18 de febrero de 2020 la reclamante deduce reconsideración administrativa de multa, la que a través de resolución N°38 de fecha 7 de abril de 2020 rebajó de 30 a 15 UTM la multa impuesta. Que no fue posible arribar a conciliación entre las partes, atendida la incomparecencia de la demandante. Se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad de haberse acreditado a la Dirección del Trabajo haber dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales, convencionales o arbitrarias, cuya infracción motivó la sanción impuesta o; haberse acreditado manifiesto error de hecho en la imposición de la multa. QUINTO: Que, la parte reclamante atendida su incomparecencia no acompañó medios probatorios. Por su parte, la parte reclamada no incorporó prueba. SEXTO: Que, el objeto de la acción del artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, es el reconocimiento o declaración de la ilegalidad de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa por haber sido dictada con inobservancia a lo establecido en los números 1 y 2 del artículo 511 del Código del Trabajo y la cosa pedida, la resolución que resuelve la reconsideración administrativa y la resolución de multa. Por su parte, la causa de pedir de esta acción, será la reconsideración administrativa presentada por la empresa, de la cual emanaría el derecho a que se declare la ilegalidad de la misma, según se haya acreditado con ella ante el Director del trabajó un error de hecho o integra corrección de la infracción SEPTIMO: Que, previo al análisis de las circunstancias en que la multa fue cursada a la reclamante, cabe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido Jeannette Contreras Sepúlveda, cedula de identidad N° 8.430.365-8, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres 1385 comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, deduciendo reclamo de multa judicial en contra de la Inspección del Trabajo del Ranco, representada por la Inspectora doña Henny Fuentes Grunewald, o quien lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Letelier 305, La Unión, quien mediante la Resolución N°38, de fecha 7 de abril del 2020, y depositada en correos de Chile el 9 de abril,
Fallo
por tanto, se entiende notificada a esta parte el día 18 de abril del mismo año, según lo previsto en el artículo 508 del Código del Trabajo, rebaja multa administrativa N° 1662.20.2 de la suma ascendente a 30 UTM a 15 UTM, producto de la visita inspectiva de la fiscalizadora dona Caroline Velásquez. Funda su líbelo, en que la acción judicial se deduce a efectos que se sirva dar lugar al presente reclamo de la resolución N° 38 y en definitiva, se deje sin efecto la resolución de multa N° 1662.20.2 o en subsidio la rebaje al máximo posible, dictada por la Inspección del Trabajo del Ranco. La Resolución N° 38, en opinión del fiscalizador, indica que la multa se rebaja de 30 UTM a 15 UTM, justificando tal resolución, en que la infracción es “gravísima” y que se acredita corrección dentro de los 15 días de notificada. Sin perjuicio de aquello, la infracción original, y que dice relación con “No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo”, su representada demuestra corrección dentro de los 15 días después de notificada. Así las cosas, al haber rebajado la multa impuesta en un 50 % del monto original, se han vulnerado de manera evidente las normas y principios que rigen la actividad de la Inspección del Trabajo. En primer término, aparece vulnerado el principio de proporcionalidad directamente aplicable a la potestad sancionatoria de la administración. Al respecto, se ha señalado que: “En el ámbito del Derecho administrativo la proporcionalidad constituye un principio general
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La Unión, treinta de julio de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido Jeannette Contreras Sepúlveda, cedula de identidad N° 8.430.365-8, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres 1385 comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, deduciendo reclamo de mul
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