Juzgado de Garantía de Vallenar.

FREDDY ANDRES MARAMBIO GARCIA C/ LEOPOLDO ADÁN GODOY GODOY

Rol

O-1269-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, los que fueron dados a conocer al acusado, y que además declaró conocer junto con su defensor, comprobando que aceptó voluntariamente, sin amenazas ni presiones indebidas, quién por lo demás estuvo asistido en todo momento por su defensor. SEGUNDO: Que, la acusación que será objeto de procedimiento abreviado, es la que a continuación se expone por el siguiente hecho: “El día 07 de agosto de 2017, a las 13:30 horas aproximadamente, el imputado LEOPOLDO ADÁN GODOY GODOY conducía el minibús PPU XY-1942, marca Volkswagen, modelo 00915, color beige-rojo-naranjo, año 2005, por la Ruta C-46 en dirección de poniente a oriente, y al llegar al km 8, correspondiente a la TCFVXPWVGN Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 13:58:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl comuna de Vallenar, debido a que el imputado lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente, en razón al mal estado del tramo de la calzada por la cual se desplazaba, al pasar por sobre un bache, perdió el control y maniobrabilidad del minibús, desviando su trayectoria hacia la izquierda, obstruyendo la normal circulación al minibús que transitaba en dirección oriente poniente PPU YH-6912, marca Volkswagen, modelo 00915, color celeste-verde, año 2006, que era conducido por Cristian Ariel González Santibáñez, colisionándolo. Como consecuencia del impacto CRISTIAN ARIEL GONZÁLEZ SANTIBÁÑEZ resultó fallecido, siendo la causa de muerte “politraumatismo severo”, según Protocolo

Fundamentos

considerando la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, se rebajará la pena en un grado, situándola en definitiva en la de reclusión menor en su grado medio. Dentro del grado, se regulará la sanción, atendida la extensión del mal causado y la concurrencia de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal conforme al artículo 69 del Código Penal y el principio de proporcionalidad material, y teniendo presente como al límite sancionatorio establecido en el artículo 412 del Código Procesal Penal, en la forma que se dirá en lo resolutivo. La pena a imponer se sustituirá, tal como se dirá en la parte resolutiva, ello, toda vez que la defensa ha aportado antecedentes sociales, lo que constan en el registro de audio, conforme a los cuales se satisfacen la exigencias para proceder a la sustitución de la pena.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además, lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N°6 y 9, 16, 24, 26, 29, 30, 31, 490 y 492, todos del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 45, 47, 150, 295, 297, 340, 351, 406, 407, 409, 410 al 415 del Código Procesal Penal y Ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a LEOPOLDO ADÁN GODOY GODOY, a sufrir la PENA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de RECLUSIÓN MENOR en su GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público si alguno desempeñare durante el tiempo de la condena, a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR por el periodo de DOS (02) AÑOS, en calidad de AUTOR de los CUASIDELITOS, en grado de desarrollo de CONSUMADOS de TCFVXPWVGN Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 13:58:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl HOMICIDIO, de LESIONES GRAVES y de LESIONES MENOS GRAVES ilícitos descritos y sancionados en los NUMERALES 1 y 2 del ARTÍCULO 490 del CÓDIGO PENAL, respectivamente, por los hechos ocurridos el día 07 de agosto de 2017, en el t

Texto Completo (Preview)

Vallenar, veintiuno de febrero de dos mil veinte. PRIMERO: Que se inició causa RUC N°1700733747-7, RIT N°1269 – 2019, ante este tribunal, en contra de LEOPOLDO ADÁN GODOY GODOY, nacido en Coquimbo, el día 14 de diciembre de 1955, de 64 años de edad, estado civil casado, chofer, rol único nacional N°7.468.606-0, domiciliado en calle Martín González N°1675, población Baquedano, en la ciudad y comun

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