CRISTOPHER MANUEL PARRA MENDEZ C/ EMILIO FIDEL PINTO LÓPEZ
Rol
O-6092-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 30, 45, 47, 49, 68, 69, 70 del Código Penal; los artículos 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 111, y 196 de la ley 18.290; y, 8, 9 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a EMILIO FIDEL PINTO LÓPEZ, cédula de identidad 12.649.162-K, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, y suspensión de licencia de conducir por cinco años, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la ley 18.290, que tuvo lugar el 20 de agosto de 2018, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo lapso de la pena privativa de libertad impuesta, esto es, por 541 días, debiendo someterse a encierro en su domicilio entre las 22:00 horas y las 6:00 del día siguiente. Esta pena se monitoreará de forma telemática, para lo que se presentará en el CRS correspondiente a su domicilio el 9 de marzo del año en curso. III.- Que la pena de multa, previa sustitución, se tiene por cumplida, en mérito del día que el sentenciado permaneció detenido con ocasión de esta causa, el
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Resumen de sentencia dictada íntegramente en audiencia de procedimiento simplificado FECHA: veinticuatro de febrero de dos mil veinte IMPUTADO: EMILIO FIDEL PINTO LÓPEZ R.U.N. 0012649162-K R.I.T. 6092 - 2019 DECISIÓN DEL TRIBUNAL Por estas consideraciones, y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 30, 45, 47, 49, 68, 69, 70 del Código Penal; los artículos 297, 340, 406 y
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