M.P. C/ MISAEL RODRIGO FUENTES CÁCERES
Rol
O-6-2020
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinte de febrero de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don José Antonio Cifuentes Gil, quien presidió, doña Astrid Veninga Fergadiott y don Sergio Ortiz Huechapán, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 06- 2020 y RUC N° 1800829407-7, seguida en contra de Misael Rodrigo Fuentes Cáceres, cédula nacional de identidad N° 17.456.524-4, nacido el 2 de agosto de 1990, 29 años, jornal, con domicilio en calle Rogelio Salcedo N° 570, Bellavista-Holanda, San Antonio, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Sebastián Lamilla Farías. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Fernando Contreras Mancilla. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “El día 26 de agosto del año 2018, alrededor de las 23:20 hrs. el imputado MISAEL RODRIGO FUENTES CÁCERES y MATIAS RAFAEL LACOSTE BASAN, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, ingresaron al inmueble ubicado en Los Tilos n°859, Algarrobo, de propiedad de don Claudio Solís Córdova, para lo cual escalaron el cierre perimetral y luego descerrajaron la protección metálica de un ventanal de la propiedad, y sustrajeron del interior: 02 juegos de sábanas de 1 plaza y ½ marca Rosen; 01 plasma Samsung de 19 pulgadas; 01 DVD marca Samsung; licores; 01 taladro marca Skil y 01 caja de herramientas marca Uberman, siendo detenido por carabineros” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del referido cuerpo legal. En concepto del acusador, perjudica al encausado la agravante de re
Fundamentos
considerando la declaración de Matías Miranda, reiterando lo que refirió, si bien no vio a los sujetos, indicó el domicilio donde se produjo el robo, pero sobre todo la declaración del funcionario policial que declara, quien identifica al dueño de la vivienda, señala que se entrevistó con Miranda, funcionario policial que reconoció al acusado, lo que se suma a las imágenes que se exhibieron en estrados. Con ello se acredita la existencia del delito y participación de acusado, pidiendo veredicto de condena. La defensa, en su alegato de cierre, insiste en la absolución del acusado, el Ministerio Público no ha logrado establecer la dinámica de los hechos. El estándar de prueba exige que haya prueba contundente y exige descartar cualquier hipótesis exculpatoria, en este caso, una imposibilidad física que dos sujetos hayan salido por la ventana que se exhibe. Se presentó un testigo que no es presencia lo ocurrido y que no identifica a los sujetos. Luego declara solo un funcionario policial, habiendo dos funcionarios disponibles, donde supuestamente fue testigo de unos hechos que deben ser analizados en virtud de la verosimilitud de la prueba fotográfica. Se exhibió una ventana que no tenía un decerrajamiento mayor, que no es posible que los sujetos hayan salido por ese lugar. El funcionario dice que los ve salir, ello es físicamente imposible, además, se supone que salían con especies. Lo anterior sumado a la existencia de un solo testigo, no existe suficiente prueba para acreditar la dinámica de los hechos y la única persona que declaró hace que sea físicamente incompatible lo relatado con lo dicho por los imputados. NOVENO: Análisis de la prueba de cargo. Que, ponderando en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, el tribunal no ha podido establecer los hechos penalmente relevantes señalados en la acusación fiscal, por cuanto la prueba rendida no ha alcanzado el estándar requerido. Como lo indica Ferre Beltrán (FERRER BELTRAN; J., Motivación y racionalidad de la prueba; Grijley, 2016; pág. 155), un proceso de valoración libre, se denomina así porque no está sujeto a normas jurídicas que predeterminen el resultado de esas valoraciones, pero sí debe ajustarse a un proceso controlable y reproducible. Es decir, en primer lugar, se verifica si el aporte del medio de prueba dice relación con qué extremo de la acusación, y después, se analiza si ese medio de prueba otorga efectivamente suficiente información sobre el aspecto histórico que se pretende establecer. Ahora bien, en lo pertinente al estándar de prueba penal, este fija el nivel de exigencia de la hipótesis acusatoria en el momento final de la decisión sobre los hechos probados del caso, y se estimará probada una hipótesis cuando se den las siguientes KDXXXPYDWM Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez Redactor Fecha: 25/02/2020 13:35:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER V
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 432 y 436 inciso 1° del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 315, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Misael Rodrigo Fuentes Cáceres, cédula nacional de identidad N° 17.456.524-4, de la imputación que lo consideró autor de un delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, presuntamente cometido en esta jurisdicción el día 26 de agosto de 2018. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de esta ciudad. La decisión adoptada fue acordada con el voto en contra del magistrado Cifuentes Gil, quien fue de la opinión de condenar al acusado Fuentes Cáceres, en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar destinado a la habitación por las siguientes razones: 1.- Que, a juicio de este magistrado, la prueba de cargo rendida en el juicio oral, fue suficiente, en el estándar exigido por nuestro legislador, es decir, más allá de toda duda razonable, para acreditar los hechos en la forma propuesta por el ente persecutor en el libelo acusatorio. En este sentido, se contó con el relato claro y preciso del funcionario policial Hernández González, quien el día referido en la acusación concurrió hasta el domicilio afectado, alertado por vecinos del sec
Texto Completo (Preview)
1 C/ Misael Rodrigo Fuentes Cáceres. RUC N° 1800829407-7. RIT N° 06-2020. Robo en lugar destinado a la habitación. San Antonio, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinte de febrero de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica