6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLA NICOLE LATORRE CASTRO

Rol

O-289-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el día veinte del mes en curso, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Magistrado don José Manuel Rodríguez Guerra e, integrada, además, por los Jueces don Renato Javier Pinilla Garrido y don Julio César Castillo Urra, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1700724621-8, RIT 289-2019, seguida en contra de la acusada Carla Nicole Latorre Castro, cédula nacional de identidad N° 17.923.627-3, chilena, nacida el 26 de septiembre de 1990, 29 años, soltera, comerciante, domiciliada en Calle Canaan 2 Poniente N° 0262, Villa Jesús de Nazaret, comuna de Puente Alto, quien fue representada por el abogado particular don Patricio Cofré Soto. Sostuvo la acusación, la fiscal del Ministerio Público doña Leda Astorga San Martín. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fueron los siguientes: “Producto de interceptaciones telefónicas debidamente autorizadas por el Tribunal se logró establecer que el día 04 de agosto de 2017, alrededor de las 18:30 horas, la imputada CARLA NICOLE LATORRE CASTRO, fue sorprendida por funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, en la intersección de calle Uno con Getsemaní Oriente de la comuna de Puente Alto, a bordo del vehículo marca Kia, modelo Cerato, PPU HVFS-68, que ella conducía, transportando, guardando, poseyendo, portando y manteniendo oculta al interior de su ropa interior 05 bolsas de nylon transparente contenedora de pasta base de cocaína con un peso bruto de 318,76 gramos. Posteriormente, mediante autorización voluntaria de la imputada, personal policial ingresó a su domicilio ubicado en Pasaje Canaan 2 Poniente N° 0262, comuna de Puente Alto donde la imputada guardaba y poseía en diferentes dependencias del inmueble, 30 bolsas de nylon trasparente contendoras de pasta base de cocaína con un peso bruto de 586, 49 gramos, una bolsa de nylon transparente contendoras de pasta base de cocaína con un peso bruto de 764, 01 gramos y un paquete envuelto

Fallo

fallo que por cierto a la fecha de los hechos materia del presente juicio se encontraba ejecutoriado y que se encuentra dentro del marco temporal que establece el artículo 104 del mismo código. En la misma oportunidad, la defensa impetró en favor de su representada la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la que será acogida por el tribunal, al estimar que si bien la acusada fue descubierta en flagrancia, producto de una investigación previa, igualmente se destacó en estrados el hecho de haber colaborado proactivamente a las pesquisas, por ejemplo, permitiendo el acceso a su domicilio en donde indicó los lugares en que guardaba más droga, la que por lo mismo fue debidamente incautado por el personal policial, animo que se reiteró en sede de investigación cuando declaró voluntariamente ante el órgano persecutor reconociendo los hechos que le fueran imputados, actitud que mantuvo en el presente juicio entregando su versión a los jueces previa renuncia a su derecho de guardar silencio, actitud y disposición que debe ser considerada como sustancial desde el momento en que la misma facilitó la labor del persecutor que, en esta sede, liberó gran parte de la prueba de cargo ofrecida en la acusación. DECIMO: Que el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas del artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la ley 20.000, tiene asignada la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y teniendo

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinticinco de febrero del dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que el día veinte del mes en curso, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Magistrado don José Manuel Rodríguez Guerra e, integrada, además, por los Jueces don Renato Javier Pinilla Garrido y don Julio César Castillo Urra, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1

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