FISCALIA C/ GERMAN QUILO COLQUE
Rol
O-9-2020
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que le beneficia la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que generará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió a la acusada. Mientras, la defensa expuso que su representado colaborará con el esclarecimiento de los hechos. KXTQXPJJFN Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2020 13:54:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, la acusada, una vez informado de su derecho a guardar silencio, decidió declarar su versión sobre los hechos de la acusación, la que se valorará conjuntamente con la evidencia incorporada. Quinto: Elementos del tipo penal. Para que se configure el tipo penal objetivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1° y 3
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veinte de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, quien presidió la audiencia, Cristian Alfonso Durruty y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900767997-4, R.I.T. 9-2020, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa, en contra del acusado Germán Quilo Colque, boliviano, cédula de identidad N° 14.868.183-K, nacido en Bolivia el 9 de noviembre de 1997, 22 años, cuarto medio rendido, albañil, domiciliado para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sagasca Nº 38, Pozo Almonte, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Mario Villablanca Morales. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación contra de la imputada, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 18 de julio de 2019, siendo las 06:10 horas, aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores de fiscalización en la ruta 5 norte a la altura del km. 1839, comuna de Huara, fiscaliza al acusado Germán Quilo Colque, quien se desplazaba como conductor del vehículo placa patente GTJS-48 detectando el personal policial que aquél transportaba oculto al interior del vehículo la cantidad de 22 paquetes, todos ellas contenedoras en su interior de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 22 kilos 646 gramos, razón por la cual fue detenido.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al considerar que le beneficia la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que generará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió a la acusada. Mientras, la defensa expuso que su representado colaborará con el esclarecimiento de los hechos. KXTQXPJJFN Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 25/02/2020 13:54:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntárt
Fallo
Por estas razones, pidió que la pena asignada al delito se rebaje en un grado y que se le sustituya por la de expulsión del territorio de la república, de acuerdo al contenido del oficio Nº 2417 de 20 de agosto de 2019, de la Intendencia Regional de Tarapacá en representación del Ministerio del Interior y Seguridad, en el que se informa que el acusado no es residente en Chile y que no hay oposición para que se imponga la pena antes indicada. Undécimo: Resuelve alegaciones. La circunstancia atenuante de la irreprochable conducta anterior del sentenciado será reconocida, porque, además de ser reconocida por el Ministerio Público, ella se encuentra suficientemente acreditada con el extracto de filiación y antecedentes incorporado, el que no registra anotaciones criminales anteriores. En relación a la atenuante de responsabilidad penal descrita en el artículo 11 Nº 9 del Código Criminal, la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, también será acogida, debido a que la declaración del acusado, otorgada previo a la incorporación de la evidencia de cargo, abarcó los elementos de hecho contenidos en la acusación y que configuran el delito que se le imputó, al haber explicado que la sustancia le fue entregada en el vehículo que condujo hasta su detención en la zona de Colchane, el que debía entregar en Iquique, generándose de esta manera elementos que satisfacen la sustancialidad que la causal modificatoria exige. Décimo Segundo: Determinación de la pena. El de
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1 Iquique, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veinte de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, quien presidió la audiencia, Cristian Alfonso Durruty y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la a
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