TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C.I.O.A. C/ JOSÉ LUIS GALLARDO AGUILERA

Rol

O-272-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fundantes de la acusación fiscal fueron del siguiente tenor: “Hecho 1: El 9 de noviembre del 2018, en horas de la mañana, JOSÉ LUIS GALLARDO AGUILERA ingresó al inmueble ubicado en calle Tobalaba N° 996, comuna de Puente Alto de propiedad de la víctima de iniciales C.I.O.A. y C.M.M.S, mediante escalamiento fracturando la chapa del acceso principal, para luego romper el vidrio de la ventana de la logia, ingresando al interior de la propiedad, sustrayendo luego, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies entre ellas un notebook, dos perfumes, joyas, un taladro eléctrico, una galletera y desatornilladores, especies avaluadas en $1.500.000, huyendo el imputado con las especies en su poder.” “Hecho N° 2: El día 20 de febrero del año 2019, aproximadamente a las 11:30 horas, a raíz de orden de detención y entrada y registro autorizada por este tribunal, funcionarios policiales ingresaron al domicilio de JOSÉ LUIS GALLARDO AGUILERA, ubicado en calle Ejército Libertador N° 1267, Block N° 5, comuna de Puente Alto, verificando que el imputado mantenía en su poder una mochila color naranja, contenedora de diversas municiones, 01 cartucho de salva, calibre 7.62 sin percutir, 02 cartuchos de salva, calibre 8 mm sin percutir, 03 cartuchos calibre 9mm (uno percutido), 01 cartucho calibre 32 S&W y 01 cartucho calibre 44 REM MAG sin autorización de la autoridad respectiva y además mantenía en su poder 1 libreta dorada con la leyenda “Coopeuch”; 01 chequera del banco Santander con 09 cheques en su interior, desde el N° 27 al 35; un porta chequera negra; 01 chequera del banco BCI, todos a nombre de la propiedad de la víctima de iniciales J.P.G.C., las que previamente habían sido sustraídas a la víctima; hechos denunciados a personal policial de la Subcomisaria Las Vizcachas, con fecha 15 de diciembre de 2018, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mismas.” A juicio del Ministerio Público, el suceso nº 1, antes descrito, es co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo integrada por los jueces María Carolina Hernández Muñoz, quien la presidió, Gregory Rojas Cerda, como tercer integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, los días diecinueve y veinte de febrero pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1801167578-2, RIT N° 272-2019, seguida respecto de JOSÉ LUIS GALLARDO AGUILERA, chileno, cédula nacional de identidad N° 14.181.087-1, nacido el día 19 de enero de 1972, soltero, feriante, domiciliado en calle Ejercito Libertador Nº 1267, block nº 5, departamento 42, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el fiscal adjunto Rodrigo Peña Briceño; por su parte, la representación del encartado estuvo a cargo del defensor penal público Cristian Rojas Wallis. SEGUNDO: Imputación. Que los hechos fundantes de la acusación fiscal fueron del siguiente tenor: “Hecho 1: El 9 de noviembre del 2018, en horas de la mañana, JOSÉ LUIS GALLARDO AGUILERA ingresó al inmueble ubicado en calle Tobalaba N° 996, comuna de Puente Alto de propiedad de la víctima de iniciales C.I.O.A. y C.M.M.S, mediante escalamiento fracturando la chapa del acceso principal, para luego romper el vidrio de la ventana de la logia, ingresando al interior de la propiedad, sustrayendo luego, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies entre ellas un notebook, dos perfumes, joyas, un taladro eléctrico, una galletera y desatornilladores, especies avaluadas en $1.500.000, huyendo el imputado con las especies en su poder.” “Hecho N° 2: El día 20 de febrero del año 2019, aproximadamente a las 11:30 horas, a raíz de orden de detención y entrada y registro autorizada por este tribunal, funcionarios policiales ingresaron al domicilio de JOSÉ LUIS GALLARDO AGUILERA, ubicado en calle Ejército Libertador N° 1267, Block N° 5, comuna de Puente Alto, verificando que el imputado mantenía en su poder una mochila color naranja, contenedora de diversas municiones, 01 cartucho de salva, calibre 7.62 sin percutir, 02 cartuchos de salva, calibre 8 mm sin percutir, 03 cartuchos calibre 9mm (uno percutido), 01 cartucho calibre 32 S&W y 01 cartucho calibre 44 REM MAG sin autorización de la autoridad respectiva y además mantenía en su poder 1 libreta dorada con la leyenda “Coopeuch”; 01 chequera del banco Santander con 09 cheques en su interior, desde el N° 27 al 35; un porta chequera negra; 01 chequera del banco BCI, todos a nombre de la propiedad de la víctima de iniciales J.P.G.C., las que previamente habían sido sustraídas a la víctima; hechos denunciados a personal policial de la Subcomisaria Las Vizcachas, con fecha 15 de diciembre de 2018, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mismas.” A juicio del Ministerio Público, el suceso nº 1, antes descrito, es constitutivo del delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitaci

Fallo

fallo a la hora de fundamentar la participación de éste en alguno de los hechos que se tuvieron por probados. iii.- Asimismo, la defensa consideró amagados los derechos fundamentales de su representado en razón de una presunta falta de objetividad en la investigación, pues la víctima habría concurrido, acompañando al personal policial, al momento de que esta última diese cumplimiento a la autorización judicial de entrada y registro practicada en el domicilio del acusado. Con relación a dicha circunstancia, merece mencionar que de acuerdo al testimonio de los funcionarios Cáceres, Jorquera y Figueroa, así como también, del relato judicial del propio ofendido C.I.O.A., resulta claro que este último efectivamente hizo ingreso, en el contexto de la ejecución de la antedicha autorización judicial, al domicilio del acusado. Sin embargo, tal ingreso del afectado se verificó encontrándose el personal policial ya en el interior del inmueble, más precisamente, luego de encontrar estos últimos especies que, presumiblemente, habían sido sustraídas al primero, procediendo éste en dicha oportunidad a reconocer algunas de ellas como de su propiedad. En tal sentido, el Tribunal no vislumbra ninguna falta de objetividad de parte del personal policial, toda vez que, tal como lo explicó la Inspectora Catalina Cáceres, el ingreso del afectado, efectuado, en las condiciones ya mencionadas recientemente, únicamente tuvo por objeto el reconocimiento de especies halladas en el interior del inmueb

Texto Completo (Preview)

1 Puente Alto, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo integrada por los jueces María Carolina Hernández Muñoz, quien la presidió, Gregory Rojas Cerda, como tercer integrante, y Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, los días diecinue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica