IVANNA CARDENAS CONTRERAS C/ CARLOS ANTONIO RÍOS ALBORNOZ
Rol
O-1074-2016
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
HURTO DE HALLAZGO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto del requerimiento fueron los siguientes “El día 07 de julio de 2016, en horas de la noche, el requerido CARLOS ALBERTO RIOS ALBORNOZ en el Terminal Rural de la ciudad de Victoria, ubicado en Calle Pisagua con Muñoz Vargas, halló en el andén del Terminal, la cartera que contenía la documentación de la víctima y 200.000.- pesos en efectivo, y que se le había perdido a la víctima NANCY LIDIA CONTRERAS ESPARZA. Minutos después la víctima regresó a buscar dicha especie, y el imputado no se la entregó ni a ella ni a la autoridad, retirándose rápidamente del lugar. Las especies sustraídas se avalúan en la suma de 200.000.-“ CYLXXPVRKN Daniel Eduardo Ortiz Perez Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 14:08:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de hurto de hallazgo, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 448 del Código Penal, en el cual el imputado tiene calidad de autor en grado de desarrollo de consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del ente persecutor, respecto del requerido no concurren circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, y concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. e.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita las siguientes penas para este delito: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Victoria con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, en causa R.I.T 1074 – 2016, R.UC. 1600655015-4 ante el Juez subrogante de este tribunal Daniel Eduardo Ortiz Pérez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, seguido en contra de CARLOS ANTONIO RÍOS ALBORNOZ, cédula de identidad N° 12900237-9, con domicilio en calle PORTALES Nº 456, comuna de Victoria, comerciante, representado por el defensor penal Iván Leiva Beltrán con domicilio ubicada en Gorostiaga n° 363, Comuna de Victoria. Por el Ministerio Público compareció a audiencia el Fiscal adjunto de Victoria don Carlos Obreque Oviedo, domiciliado en calle Gorostiaga N° 435, de Victoria. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias objeto del requerimiento fueron los siguientes “El día 07 de julio de 2016, en horas de la noche, el requerido CARLOS ALBERTO RIOS ALBORNOZ en el Terminal Rural de la ciudad de Victoria, ubicado en Calle Pisagua con Muñoz Vargas, halló en el andén del Terminal, la cartera que contenía la documentación de la víctima y 200.000.- pesos en efectivo, y que se le había perdido a la víctima NANCY LIDIA CONTRERAS ESPARZA. Minutos después la víctima regresó a buscar dicha especie, y el imputado no se la entregó ni a ella ni a la autoridad, retirándose rápidamente del lugar. Las especies sustraídas se avalúan en la suma de 200.000.-“ CYLXXPVRKN Daniel Eduardo Ortiz Perez Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 14:08:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de hurto de hallazgo, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 448 del Código Penal, en el cual el imputado tiene calidad de autor en grado de desarrollo de consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio del ente persecutor, respecto del requerido no concurren circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, y concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. e.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita las siguientes penas para este delito: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa Pide , y conforme a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, tener por presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don CARLOS ANTONIO RIOS ALBORNOZ, ya individualizado, ac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1º, 3º,4°, 7º, 14 N°1, 15 N°1 y 18, art 448 del Código Penal, y artículos 1º, 4º, 8º, 83, 93, 130, 281, 297, 339, 340, 343, 344, 346 y 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y auto acordado de la Corte Suprema sobre Redacción de Sentencias, se declara: I.- Que SE ABSUELVE al requerido CARLOS ANTONIO RÍOS ALBORNOZ, cédula de identidad N° 12900237-9, ya individualizado, del requerimiento CYLXXPVRKN Daniel Eduardo Ortiz Perez Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 14:08:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl deducido en su contra como autor del delito de hurto de hallazgo previsto y sancionado en el art. 448 del Código Penal, en grado de consumado, que en el requerimiento de juicio simplificado se le imputó haber cometido en la comuna de Victoria el 7 de julio de 2016. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
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MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ANTONIO RÍOS ALBORNOZ HURTO DE HALLAZGO SANCIONADO ART. 448 CÓDIGO PENAL RUC 1600655015-4 RIT 1074 – 2016 Victoria, veinticinco de Febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Victoria con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, en causa R.I.T 1074 – 2016, R.UC. 1600655015-4 ante el Juez subrogante de est
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