Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ MATÍAS JOSÉ LUIS NOVOA NAVARRO

Rol

O-188-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día veinte de Febrero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la magistrada doña Patricia Möller Escobedo e integrada por las juezas doña Graciela Carvajal Herrera y doña Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MATÍAS JOSÉ LUIS NOVOA NAVARRO, cédula nacional de identidad 20.269.071-8, nacido el 30 de Septiembre de 1999 en Curicó, 20 años, soltero, sin oficio, sin apodo, domiciliado en Villa Deseada, pasaje Arquímedes Alarcón , número 1231, Rengo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal don Francisco Bravo. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado don Helios Nogues Baeza.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre el siguiente hecho y circunstancias: “El día 15 de noviembre del 2018, en horas de la noche, siendo alrededor de las 22:15 horas, el imputado MATÍAS JOSÉ LUIS NOVOA NAVARRO es sorprendido en la Primera Comisaría de Curicó, ubicada en Av. San Martin N° 610 de Curicó, portando consigo y manteniendo en su poder dos cartuchos de escopeta calibre 12 milímetros sin percutir, siendo estos aptos para el disparo, sin poseer el imputado los permisos y autorizaciones legales respectivos para el porte y tenencia de municiones”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos respecto del acusado, tipifican el delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, prescrito y sancionado en el artículo 2, 9 y demás pertinentes de la Ley 17.798, sobre control de armas, en grado de consumado. PARTICIPACIÓN: Al acusado, le cabe responsabilidad a título de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: - Atenuantes: no concurren. - Agravantes: no concurren. PENA SOLICITADA: Por lo anteriormente expuesto, solicito se imponga al acusado MATÍAS JOSÉ LUIS NOVOA NAVARRO por el delito de Porte ilegal de municiones la pena de SEISCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal contemplada en el artículo 30 del Código Penal, demás accesorias legales, comiso de las especies incautadas para su destrucción y las costas de la causa. En su alegato de apertura el fiscal señaló que estima que acreditará los hechos de la acusación con la prueba de que se valdrá, más la convención probatoria. Pide veredicto condenatorio. En el alegato de clausura señaló que Estima que resultaron probados los hechos de la acusación. DXQJXPWRJL Jimena Eloísa Orellana Fuenzalida Juez Redactor Fecha: 25/02/2020 12:27:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Al replicar indicó que estamos en presencia de un delito, artículo 14 c) se refiere a otra situación. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, la defensa del acusado señaló que en esta historia hace falta contexto, no es sorprendido en la Comisaría, él se acerca a hacer entrega de las municiones, dice que había efectuados disparos con unos sujetos con los que había peleado, él fue hacer entrega de cartuchos antes de cualquier denuncia, por lo que se podría solicitar otra atenuante o alguna eximente de la Ley de control de armas. En su alegato de clausura la defensa indicó que el Tribunal deberá determina

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley 17.798; artículo 1 del Código Penal y 1, 45, 46, 48, 205, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a MATIAS JOSE LUIS NOVOA NAVARRO de la acusación fiscal que lo consideraba autor del delito de porte ilegal de municiones, DXQJXPWRJL Jimena Eloísa Orellana Fuenzalida Juez Redactor Fecha: 25/02/2020 12:27:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 cometido presuntamente el día 15 de Noviembre de 2018 en la comuna de Curicó. Se decreta el comiso de dos cartuchos para escopeta calibre 12 milímetros, uno de color rojo y otro verde, percutidos. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para instar por la persecución penal del acusado.- Devuélvase en su oportunidad al Ministerio Público el documento y evidencias acompañados al juicio. Sentencia redactada por la magistrada Jimena Orellana Fuenzalida. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.I.T.: N° 1

Texto Completo (Preview)

1 CONTRA: MATIAS JOSE LUIS NOVOA NAVARRO. (ABSUELTO) DELITO: PORTE ILEGAL DE MUNICIONES. R.I.T.: N° 188-2019. R.U.C.: N°1801128157-1. Curicó, veinticinco de Febrero de dos mil veinte. VISTO: El día veinte de Febrero del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la magistrada doña Patricia Möller Escobedo e integrada por las juezas doña Graciela

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