Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA C/ YOVANNA YUDIRA GUARAYO CHOQUE

Rol

O-8-2020

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veinte de febrero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Cristian Alfonso Durruty y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 8-2020, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de YOVANNA YUDIRA GUARAYO CHOQUE, boliviana, cédula de identidad chilena para extranjeros Nº 14.873.196- 9, nacida en Pradera – Valle, el 1 de marzo de 1990, 29 años de edad, enseñanza media completa, sin oficio; ambos domiciliados en Vivar con Vicuña Mackenna, Calama y, para estos efectos, en Sagasca N° 38 de Pozo Almonte y representados por la Defensora Penal Pública Sra. Pamela Delucchi Henríquez. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura de juicio, son los siguientes: “El día 09 de julio de 2019, siendo las 11:50 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile apostado en el km. 1839 comuna de Huara, fiscalizó a la acusada Yovanna Yudira Guarayo Choque, quién se desplazaba como pasajera del bus de la empresa "Expreso Frontera" cuyo destino era Iquique, detectando que aquella transportaba oculto al interior de su equipaje la cantidad de 05 paquetes, todos ellos contenedores de marihuana y con un peso de 4 kilos 921 gramos, razón por la cual fue detenida.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, correspondiendo a la acusada la calidad de autora del mismo en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, beneficiándole la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 6 del mismo cuerpo legal. Sobre dicha base, solicita se le aplique la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de pr

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, LBCXXPCQNN Rodrigo Emiliano Vega Azocar Juez Redactor Fecha: 25/02/2020 14:19:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículo 34 de la ley 18.216, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a YOVANNA YUDIRA GUARAYO CHOQUE, ya individualizada, a sufrir cada uno, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES unidades tributarias mensuales; por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / YOVANNA YUDIRA GUARAYO CHOQUE ROL INTERNO : Nº 8-2020 Iquique, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veinte de febrero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Cristian Alfonso Durruty y

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