MP C/ PATRICIO ALFONSO DÍAZ SANTIBÁÑEZ
Rol
O-180-2020
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Penal, por el siguiente hecho: El día 24 de febrero del año 2020 en horas de la madrugada don Patricio Díaz Santibáñez llega con diversas personas desconocidas al domicilio ubicado en Avenida Cáhuil N° 95, Pichilemu, domicilio de propiedad de don Marco Antonio Núñez Salazar, esto por cuanto don Patricio se desempeña en el cuidador de dicho domicilio. En estas circunstancias y en horas de la mañana, a las 07:30 horas aproximadamente, al retirarse estas personas no individualizadas proceden a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y en este caso, con l autorización de don Patricio Díaz Santibáñez diversas especies, dentro de las cuales se encuentran dos desatornilladores Bauker, un taladro marca Stihl, dos esmeriles marca Bosch y black & decker, una cierra circular y herramientas pequeñas, todas especies avaluadas en la sum aproximada de $500.000.- A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Hurto agravado, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación con el artículo 447 del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de cómplice, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 446 N° 2 y
Fallo
se declara: I).- Que se condena a PATRICIO ALFONSO DÍAZ SANTIBÁÑEZ, C.I. 12.798.961-3, domiciliado en Avenida Cáhuil N° 95, Pichilemu, a sufrir la XGLMXPXVEX Daniel Alejandro Hidalgo Leiva Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 15:18:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 3 pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como cómplice en grado consumado del delito de Hurto agravado, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación con el artículo 447 del Código Penal, hecho ocurrido el 24 de febrero de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, el día 24 de febrero de 2020. III).- Que concurriendo a favor del sentenciado los r
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Proc
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