MINISTERIO PUBLICO C/ BRANDON ANDRÉS NOCETTI ESPINOSA
Rol
O-566-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 23 de diciembre del año 2018, siendo aproximadamente las 13:00 horas la víctima Fernando Medina Durán de 65 años de edad, transitaba por la vía pública, intersección de calles Claudio Vicuña con Portales, centro de Quilpué, en momentos en que el imputado Brandon Andrés Nocetti Espinosa se le acercó y de manera sorpresiva por la espalda le arrancó de un tirón desde el cuello una cadena de oro que portaba, avaluada en la suma de $200.000, logrando cortársela y huir del lugar, en instantes en que el afectado solicitó auxilio a gritos alertando a funcionarios de Carabineros que efectuaban un patrullaje preventivo por el sector, sindicándolo la víctima ya que lo mantenía a la vista, siendo perseguido por los funcionarios policiales quienes lograron darle alcance y detenerlo en las cercanías en calle Aníbal Pinto con Irarrázaval. A consecuencia de estos hechos la víctima resultó con erosión en el cuello de carácter clínicamente leve”. El Ministerio Público sostuvo que tales hechos configurarían el delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 2° del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación a HQXXXPSSRL Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 25/02/2020 12:40:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 titulo de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del mismo texto legal. Al no concurrir circunstancias modificatorias de respons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de febrero pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el magistrado don Alonso Arancibia Rodríguez e integrada, además, por las juezas doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de BRANDON ANDRÉS NOCETTI ESPINOSA, cédula nacional de identidad n° 20.476.944-3, nacido en Valparaíso, el 31 de enero del 2000, 20 años, soltero, egresado de enseñanza media, domiciliado en Pasaje Valle del Norte, Casa N°10, Población Andorra, Cerro San Roque, Valparaíso. El Ministerio Público de Quilpué, fue representado en la audiencia por el Fiscal Adjunto, don Hernán Silva Satta y la defensa fue asumida por la defensora Penal Pública, doña Tania Zavala Munizaga, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 23 de diciembre del año 2018, siendo aproximadamente las 13:00 horas la víctima Fernando Medina Durán de 65 años de edad, transitaba por la vía pública, intersección de calles Claudio Vicuña con Portales, centro de Quilpué, en momentos en que el imputado Brandon Andrés Nocetti Espinosa se le acercó y de manera sorpresiva por la espalda le arrancó de un tirón desde el cuello una cadena de oro que portaba, avaluada en la suma de $200.000, logrando cortársela y huir del lugar, en instantes en que el afectado solicitó auxilio a gritos alertando a funcionarios de Carabineros que efectuaban un patrullaje preventivo por el sector, sindicándolo la víctima ya que lo mantenía a la vista, siendo perseguido por los funcionarios policiales quienes lograron darle alcance y detenerlo en las cercanías en calle Aníbal Pinto con Irarrázaval. A consecuencia de estos hechos la víctima resultó con erosión en el cuello de carácter clínicamente leve”. El Ministerio Público sostuvo que tales hechos configurarían el delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 2° del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación a HQXXXPSSRL Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez Redactor Fecha: 25/02/2020 12:40:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 titulo de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del mismo texto legal. Al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó se impusiere al acusado la pena de cinco años de presidi
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 nº 1, 15 nº 1, 21, 24, 26, 30, 50, 51, 432, 436 inciso 2°, 449 del Código Penal; artículos 45, 295, 296, 297, 298, 314, 318, 325, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 351 del Código Procesal Penal; artículo 8 de la ley 18.216, se declara que: I.- Se CONDENA al acusado BRANDON ANDRÉS NOCETTI ESPINOSA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, ocurrido en Quilpué, el 23 de diciembre del año 2018. II.- Que reuniéndose los requisitos que exige el artículo 8º de la ley 18.216, se le sustituye a BRANDON ANDRÉS NOCETTI ESPINOSA la pena corporal por la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, en su modalidad nocturna, a que se refiere el artículo 7, de la ley citada, por el término de 541 días, mediante control de monitoreo telemático, habiéndose dado cumplimiento al artículo 23 bis del mismo texto legal, en que se ha informado favorablemente por Folio 171817, de 21 de febrero de 2020 de Gendarmería de Chile sobre la factibilidad técnica, por el período de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, computándose una noche por cada día de privación de libertad, debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 12 de la misma ley, incluso al pago de las costas impuestas. Si dicha sustitución le fuere revocada, deberá cumplir real y efectivamente
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1 M. PÚBLICO DE QUILPUÉ C/ BRANDON ANDRÉS NOCETTI ESPINOSA ROBO POR SORPRESA RUC: 1801267557-3 RIT: 566-2019 Viña del Mar, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de febrero pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el magistrado don Alonso Arancibia Rodríguez e integrada, además, por l
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