NORMA MARIELA DROGUETT ESPINOZA C/ MAYERLING ALEXANDRA SILVA CÁDIZ
Rol
O-1699-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos constituyen un delito DAÑOS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, atribuyéndose participación en calidad de autor, encontrándose en desarrollo consumado. La fiscalía requiere se imponga al imputado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público señaló en su alegato de apertura que se acreditará los supuestos facticos de la acusación en cuanto a que el día 10 de enero de 2019 la imputada Mayerling Silva, procedió a rayar el vehículo placa SHMXXPXMVQ Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 20:23:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 patente FYHZ.17 con el testimonio de la víctima doña Norma Mariela Droguett Espinoza y presupuesto de reparación número N° 8889 de los daños, por lo cual solicitara un veredicto condenatorio. En sus alegatos de apertura la defensa indicó que pedirá la absolución respecto del ilícito porque que no será posible acreditar ninguno de los elementos fácticos del delito de daño, que no se podrá acreditar la existencia de daños en la propiedad del mueble, y no se podrá acreditar la participación de la imputada en el supuesto ilícito , que la denuncia no tiene fundamento alguno y que lo que pretendió fue hostigar a la imputada por problemas de otro carácter. CUARTO: Autodefensa. Que la requerida MAYERLING ALEXANDRA SILVA CÁDIZ advertida del derecho que le asiste, en especial el de guardar silencio,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día jueves 20 de febrero ed 2019, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto la audiencia de juicio RIT Nº 308-2012, en contra de MAYERLING ALEXANDRA SILVA CÁDIZ, 19.588.848-5, de profesión u oficio desconocido, domiciliada en El Molino N° 12 Angostura, comuna de Mostazal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Jorge Urzua; en tanto la defensa de la acusada MAYERLING ALEXANDRA SILVA CÁDIZ, estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública mediante la abogada Pamela Hurtado, todos los intervinientes con domicilios y formas de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. El hecho que el Ministerio Público atribuyó al acusado en síntesis consiste en que: “El día 10 de enero de 2019, alrededor de las 22:00 horas, la requerida Mayerling Alexandra Silva Cádiz, se dirigió hasta el frontis de la cancha ubicada en calle Concepción de la comuna de Graneros, quien una vez en el lugar procedió a rayar el vehículo placa patente única FYHZ.17 que se encontraba estacionado, de propiedad de la víctima doña Norma Mariela Droguett Espinoza; daños avaluados en la suma de $ 952.000 pesos”. A juicio del Ministerio Publico los hechos anteriormente descritos constituyen un delito DAÑOS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, atribuyéndose participación en calidad de autor, encontrándose en desarrollo consumado. La fiscalía requiere se imponga al imputado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público señaló en su alegato de apertura que se acreditará los supuestos facticos de la acusación en cuanto a que el día 10 de enero de 2019 la imputada Mayerling Silva, procedió a rayar el vehículo placa SHMXXPXMVQ Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 20:23:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 patente FYHZ.17 con el testimonio de la víctima doña Norma Mariela Droguett Espinoza y presupuesto de reparación número N° 8889 de los daños, por lo cual solicitara un veredicto condenatorio. En sus alegatos de apertura la defensa indicó que pedirá la absolución respecto del ilícito porque que no será posible acreditar ninguno de los elementos fácticos del delito de daño, que no se podrá acreditar la existencia de daños en la propiedad del mueble, y no se podrá acreditar la participación de la imputada en el supuesto ilícito , que la denuncia no tie
Fallo
SE DECLARA: 1° Que se absuelve a MAYERLING ALEXANDRA SILVA CÁDIZ, CI: 19.588.848-5, de profesión u oficio desconocido, domiciliada en El Molino N° 12 Angostura, comuna de Mostazal del requerimiento simplificado formulado en su contra SHMXXPXMVQ Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 20:23:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 por el Ministerio Público, como autora del supuesto delito de DAÑOS SIMPLES, en calidad de autora, y grado de desarrollo consumado, supuestamente cometido el día 10 de enero de 2019, alrededor de las 22:00 horas. 2° Que se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N1699-2019 RUC N° 1900057738-6 Pronunciada por Rubén Hernan Donoso Paredes, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Graneros. SHMXXPXMVQ Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 20:23:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTR
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1 RIT 1699-2019 RUC 1900057738-6 RESOLUCIÓN Sentencia Definitiva. PROCEDIMIENTO Juicio Oral Simplificado Efectivo. TRIBUNAL Juzgado de Garantía de Graneros. Graneros, veinticinco de febrero de dos mil veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día jueves 20 de febrero ed 2019, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto la audiencia de juicio RIT Nº 308-2012, en co
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