MP C/ JULIO ALBERTO PORMA MILLAVIL
Rol
O-423-2019
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS “El 25 de abril de 2019, alrededor de las 12:20 horas, en circunstancias que la víctima, doña Juan Feliza Porma Millavil se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector Leufuche de la comuna de Saavedra, llegó al lugar su hermano, el requerido Julio Alberto Porma Millavil, quien sin provocación alguna le manifestó “vengo a ver a mi mamá y no le tengo miedo a nadie y si quiero puedo pitearme a tres altiro”, momentos en que la víctima le preguntó a qué iba y por qué todo el tiempo andaba amenazando, respondiéndole el imputado “no me costaría nada matarte”. Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 50, 70, 399, 400, 494 Nº16 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066; artículos 388, 389, 393 BIS y 395 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a JULIO ALBERTO PORMA MILLAVIL, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN QUINTO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesorias legales del artículo 9 letra b), por lo que se le prohíbe acercarse a doña JUANA PORMA MILLAVIL, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, como a cualquier lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el plazo de UN AÑO, así como se le obliga a someterse a un tratamiento por consumo problemático de alcohol conforme lo dispone el artículo 9 letra D de la Ley 20.066, por el plazo de un año, en su calidad de autor de una falta consumada de coacción, en contexto de violencia intrafamiliar. II.- Que no se condena en costas al sentenciado. III. Que en virtud de lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, respecto a la pena de multa se le confieren cuotas para su pago y atendido a que se encuentra privado de libertad en causa diversa se fija audiencia para verificación del pago de la multa para el 17 de diciembre del 2020 a las 09.30 horas. IV. Se le apercibe al sentenciado del delito de desacato en caso de incumplimiento de las medidas accesorias. X
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Carahue, dieciocho de febrero de dos mil veinte, HECHOS ACREDITADOS “El 25 de abril de 2019, alrededor de las 12:20 horas, en circunstancias que la víctima, doña Juan Feliza Porma Millavil se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector Leufuche de la comuna de Saavedra, llegó al lugar su hermano, el requerido Julio Alberto Porma Millavil, quien sin provocación alguna le manifestó “vengo a ver
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