13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRIAN ERNESTO VALDÉS HERNÁNDEZ

Rol

O-4047-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que el día veinticuatro de febrero de dos mil veinte en este Décimo Tercer Tribunal de Garantía de Santiago, se efectuó el Juicio Oral Simplificado en audiencia dirigida por la Magistrado que suscribe, en causa RUC N: 1900870276-78, RIT N° 4047-2019, seguida en contra de ALEJANDRO JACOB AMPUERO PEREZ, cédula nacional de identidad 18.674.403-9, domiciliado en Pasaje 7 N° 2846, La Florida y en contra de FELIPE IGNACIO CRESPO SEPULVEDA, cédula de identidad N° 18.675.872-2, domiciliado en Pasaje 10 N° 5839, La Florida, en su calidad de autores del delito previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado en la Audiencia de juicio oral simplificado por el Sr. Fiscal don ERNESTO NAVARRO, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. La defensa de los imputados estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña VERÓNICA EGUYRREIZAGA con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que en la audiencia fijada por el Tribunal según lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal de fechas 16 de septiembre y 17 de diciembre de dos mil diecinueve, los requeridos no reconocieron responsabilidad en los hechos, por lo que se continuó el proceso según lo establecido en los artículos 395 bis y 396 del Código Procesal Penal, fijándose la respectiva Audiencia de Preparación de Juicio Oral Simplificado y posteriormente la Audiencia de juicio que se celebró con fecha veinticuatro de febrero del año en curso. TERCERO: Que en la audiencia de Preparación de Juicio Oral Simplificado los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SQKXPCMDK Jacqueline Rosina Cofre Garcia Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 11:34:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 J U Z G A D O D E G A R A N T Í A D E S A N T I A G O CUARTO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según el correspondiente auto de apertura, es del tenor siguiente: “Que el día 13 de agosto de 2019, a las 17:45 horas aproximadamente, en la intersección de Doctor Amador Neme Rodríguez con Av. Macul comuna de Macul, los imputados, fueron sorprendidos al interior del vehículo placa patente LJ-5318, portando y manteniendo en su poder, distintos elementos conocidamente utilizados para cometer el delito de robo, específicamente el personal policial al acercarse a realizar un control de identidad observo como los imputados se despojaron de objetos entre

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ABSUELVE a los imputados ALEJANDRO JACOB AMPUERO PEREZ y FELIPE IGNACIO CRESPO SUPELVEDA, ya individualizados, de los cargos presentados en su contra en calidad de autores del delito de SQKXPCMDK Jacqueline Rosina Cofre Garcia Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 11:34:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 J U Z G A D O D E G A R A N T Í A D E S A N T I A G O portar elementos destinados conocidamente a cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. II. Que no se condenará en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar; REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD RUC N: 1900870276-7, RIT N° 4047-2019 Dictada por doña JACQUELINE COFRE GARCIA, Juez Suplente del 13º Juzgado de Garantía de Santiago. SQKXPCMDK Jacqueline Rosina Cofre Garcia Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 11:34:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nt

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13 J U Z G A D O D E G A R A N T Í A D E S A N T I A G O SANTIAGO, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que el día veinticuatro de febrero de dos mil veinte en este Décimo Tercer Tribunal de Garantía de Santiago, se efectuó el Juicio Oral Simplificado en audiencia dirigida por la Magistrado que suscribe, en causa RUC N: 1900870276-78,

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