Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JOAQUÍN CLEMENTE MARAMBIO VIDAL

Rol

O-17-2020

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º, en relación con el artículo 1º inciso 1° ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole participación al encartado en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 Nro. 1 del Código Penal. En la acusación el Ministerio Público no reconoció la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en base a lo anterior pidió que se le impusiera la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias del artículo 28 del Código Penal y una multa de 50 unidades tributarias mensuales, solicitando además el pago de las costas de la causa y el comiso de todas las especies incautadas durante la investigación. Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Redactor Fecha: 25/02/2020 15:21:51 DMVQXPHXKX Luz Adrina Oliva Chavez Juez Presidente Fecha: 25/02/2020 15:32:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 En sus alegaciones de apertura la representante del Ministerio Público anunció que en la oportunidad correspondiente pediría una sentencia condenatoria, pues con la prueba de cargo a rendir acreditaría más allá de toda duda razonable los hechos por los que acusó, un tráfico de estupefacientes del artículo 3° y 1° de la Ley 20.000, que ocurre el 20 de enero de 2019, en el sector norte de esta ciudad, lo anterior con la declaración que prestarán los funcionarios policiales que participan en el procedimiento y darían cuenta por qué controlan y luego detienen a Marambio a quie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidente Luz Oliva Chávez e integrada por los jueces Juan Luis Salgado Vásquez y Claudia Lewin Arroyo, todos titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 17-2020, RUC N° 1900076212-4, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, en contra de JOAQUIN CLEMENTE MARAMBIO VIDAL, chileno, cédula nacional de identidad Nº 19.398.698-6, nacido en Antofagasta el 22 de diciembre de 1996, soltero, soldador, domiciliado en calle Nueva Vida N°1256, Chimba Alto de esta ciudad, actualmente en prisión preventiva por esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta. Representó en la audiencia al acusado Marambio Vidal, la abogado defensora particular Johana Godoy Escobar, cédula nacional de identidad Nro. 12.441.869-0. En tanto que sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Paola Acevedo Vera, ambas profesionales con domicilios en esta ciudad y correos electrónicos conocidos del tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según trascripción textual que se hace de los mismos, la que consta en el auto de apertura dictado por el Tribunal de Garantía de esta ciudad con fecha 15 de enero de 2020: Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Redactor Fecha: 25/02/2020 15:21:51 DMVQXPHXKX Luz Adrina Oliva Chavez Juez Presidente Fecha: 25/02/2020 15:32:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “Con fecha 20 de enero del 2019, a las 13:50 horas aproximadamente, mientras personal de Carabineros iba a efectuar un control vehicular en la intersección de Juan Bolívar con Rio Maule de Antofagasta al vehículo PPU GXZS-99, conducido por Joaquín Clemente Marambio Vidal, éste se dio a la fuga, siendo seguido por el personal, descendiendo Marambio Vidal en la intersección de Solón Salas con Emilio Rubilar portando una mochila y continuando su huida, siendo alcanzado en la intersección de Emilio Rubilar con Carlos Pérez Bretty, y a la revisión de la mochila que portaba, mantenía en su interior una bolsa transparente con un kilo de cocaína base y un paquete envuelto en cinta adhesiva contenedor de un kilo de marihuana”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º, en relación con el artícu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley N° 20.000 y Ley N° 18.216. SE DECLARA QUE: I.- Se condena a JOAQUIN CLEMENTE MARAMBIO VIDAL, cedula nacional de identidad Nº 19.398.698-6, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 20 de enero de 2019 en esta ciudad. II.- Se le condena, además al pago de una multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose un día por Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Redactor Fecha: 25/02/2020 15:21:51 DMVQXPHXKX Luz Adrina Oliva Chavez Juez Presidente Fecha: 25/02/2020 15:32:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntár

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1 Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidente Luz Oliva Chávez e integrada por los jueces Juan Luis Salgado Vásquez y Claudia Lewin Arroyo, todos titulares, se llevó a efecto la audiencia del j

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