Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RSA TELECOMUNICACIONES LIMITADA/GUTIÉRREZ

Rol

O-764-2019

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados, fecha de la misma; 2. Si la demandada se encuentra en estado de gravidez y en su caso, periodo de extensión de su fuero; 3. Si en la especie se reúnen los presupuestos de hecho para poner término a la relación laboral que une a las partes, por aplicación de la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que con fecha catorce de abril de dos mil veinte, y atendido lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, teniendo presente lo previsto en la Ley N° 21.226, lo señalado en el acta 53 de la Excma. Corte Suprema, se reprogramó la audiencia decretada para el día 21 de abril de 2020, para el día 23 de julio de 2020, a las 10:50 horas, en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, ubicado en calle Ureta Cox 855, comuna de San Miguel.-; audiencia que se debió realizar mediante plataforma virtual “zoom”, en atención a la cuarentena decretada en la Región Metropolitana, notificándoles la convocatoria mediante correo electrónico a la parte demandante y por carta certificada a la demandada. QUINTO: Que con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, se celebró audiencia de juicio, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. En dicha instancia la parte demandante se desiste de la prueba confesional, testimonial y del oficio solicitado a la AFP, lo que el tribunal tuvo presente para todos los efectos legales. Asimismo solicitó se procediera a incorporar como prueba nueva, aquella indicada en el N° 6 de la documental ofrecida, petición que el tribunal dio lugar. PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2019. 2. Comprobante de constancia laboral para empleadores, de fecha 23 de julio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIÁN ADOLFO SALINAS ADRIAZOLA, C.l. 12.011.832-3, domiciliado en Avenida El Remanso de Chicureo N° 401, comuna de Colina, en representación convencional, según se acreditará, de TELECOMUNICACIONES RENÉ SALINAS ADRIAZOLA LIMITADA, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 Código del Trabajo, solicita autorización para poner término al contrato de trabajo de doña SOLANGE ELIZABETH GUTIÉRREZ TORRES, C.l N° 16.046.290-6, con domicilio en Avenida Lo Espejo 174, La Cisterna, y que el tribunal proceda acoger su demanda y otorgar autorización para poner término a la relación laboral de la individualizada dependiente, en virtud de las razones de hecho y consideraciones de derecho siguientes. Refiere que con fecha 1 de marzo de 2019, su representada celebró con la demandada, doña Solange Eiizabeth Gutiérrez Torres un contrato de trabajo a tiempo parcial para la prestación de servicios de ejecutivo de ventas, labores que por su naturaleza se desarrollaron en el establecimiento comercial ubicado en Avenida Lo Espejo N° 0174, Santiago y en lugares externos. La duración de aquél contrato fue inicialmente a plazo fijo, derivando posteriormente en indefinido, con una jornada de trabajo, distribuida de lunes a sábado, con una duración de 30 horas semanales y percibiendo por sus servicios una remuneración que contenía prestaciones fijas y variables y que ascendía mensualmente a la suma de $250.000 aproximados. Señala que entre los días 4 y 9 de abril de 2019 la trabajadora no concurrió a las instalaciones de la empresa a desarrollar las labores pertinentes a su cargo. Luego y considerando que no se recibió comunicación alguna de su parte que justificara sus inasistencias y que tampoco respondía sus llamados telefónicos realizados en varias oportunidades, con fecha 9 de abril de 2019 se procedió a poner término a su contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 160 N del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales y notificándole el cese de sus servicios por carta certificada enviada a su domicilio particular. De manera posterior y con fecha 29 de abril de 2019, se presenta en las instalaciones de su representada un Inspector del Trabajo que les comunica el inicio de un proceso de fiscalización por la supuesta separación ilegal de la trabajadora en cuestión, quien se encontraba embarazada. Condición desconocida por su representada y de la que se enteraron recién en aquella oportunidad, por lo que dada esta circunstancia imprevista, decidió allanarse a la solicitud de reintegro de la trabajadora, reubicándola en su cargo y pagándole las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones adeudadas. Alude que sin embargo, a contar del 8 de junio de 2019 y hasta la fecha de presentación de esta demanda, nuevamente la trabajadora no ha concurrido sin causa justificada a desempeñar las labores convenidas en el contrato de trabajo, configurándose la causal prevista en la primera parte d

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160 N° 3, 174, 201, 420, 425 y 426, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 1545, 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda en todas sus partes, y se autoriza a la demandante a poner término a los servicios de la trabajadora SOLANGE ELIZABETH GUTIÉRREZ TORRES, por haber incurrido ésta en la causal de caducidad de contrato contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, estese a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21.226 de 2 de abril de 2020. RIT O-764-2019 RUC 19- 4-0213900-8 Dictada por ALONDRA VALENTINA CASTRO JIMENEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a treinta de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de julio de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIÁN ADOLFO SALINAS ADRIAZOLA, C.l. 12.011.832-3, domiciliado en Avenida El Remanso de Chicureo N° 401, comuna de Colina, en representación convencional, según se acreditará, de TELECOMUNICACIONES RENÉ SALINAS ADRIAZOLA LIMITADA, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 Código

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