VARGAS/SÁNCHEZ
Rol
O-113-2019
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en la demanda por parte de ambas demandada. En consecuencia, no habiendo hechos controvertidos que recibir a prueba, se procedió a disponer la dictación del presente fallo. Cuarto: Que se estima como suficientemente acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre don Gustavo Orlando Vargas Ponce y Raúl Exequiel Sánchez Soto, desde el día 1 de septiembre del 2018, que el actor prestaba para el demandado principal funciones como operador de máquinas, y su última remuneración mensual ascendió a la suma de $600.000, por haber sido estos hechos reconocidos por los demandados al no haber contestado la demanda en tiempo y forma. Asimismo, se estima probado que dicho contrato no fue escriturado, de modo que se presumen como sus estipulaciones las señaladas por el trabajador, de acuerdo al inciso 4 del artículo 9 del Código del Trabajo. Quinto: Que, del mismo modo señalado en el motivo que antecede, se tiene por probado que el actor prestó servicio para el demandado principal, como empleador directo, en dependencias de la demandada solidaria, bajo régimen de subcontratación. Sexto: Que, por haberlo reconocido en forma tácita los demandados, se tiene por probado que se adeuda al actor las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado, parte de la remuneración del mes de noviembre del año 2019 por la suma de $220.000, gratificaciones por la suma de $450.000, y feriado legal proporcional por $360.000.- Séptimo: Que, del mismo modo que se ha venido constatando en los
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece GUSTAVO ORLANDO VARGAS PONCE, Operador de máquina, representado convencionalmente por el abogado GUSTAVO BURGOS VELÁSQUEZ, ambos domiciliados en Valparaíso, Blanco 1041, Of.72, deduciendo demanda en contra de RAUL EXEQUIEL SANCHEZ SOTO, factor de comercio, con domicilio ubicado en Casablanca, Parque Industrial, El Refugio, sitio 20 (pallets chile spa) y solidariamente PALLET CHILE SPA, empresa de su denominación, cuyo representante legal es GUSTAVO ANDRES GUTIERREZ GUERRERO, gerente, ambos con domicilio en Casablanca, Parque Industrial, El Refugio, sitio 20 (pallets chile spa). Señala que ingresó al servicio de la demandada con fecha 1 de septiembre del 2018, en calidad de operador de máquinas, en las instalaciones de la solidaria. Su remuneración mensual era fija, cuyo monto bruto ascendía a los $600.000 en promedio de los últimos dos meses, le entregaba el dinero quincenalmente por medio de transferencia bancaria, del Banco de Estado. Su horario de trabajo se extendía desde la 8:30 hasta las 18 horas, de lunes a viernes. Su contrato era por tiempo indefinido, no obstante nunca se escrituró, pese a su reiterado requerimiento. El día 11 de noviembre del 2019 fue despedido sin dar razón alguna. Con todo, dicha separación no ha tenido la virtud de poner término al contrato de trabajo, atendidos los perentorios requisitos que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que no se han pagado regularmente las cotizaciones previsionales de cada periodo. Existe una deuda de cotizaciones previsionales de todo el período trabajado. De tal suerte, deberán además pagarse las cotizaciones previsionales sobre las remuneraciones aludidas, además de las remuneraciones que se devenguen a partir del día 11 de noviembre 2019, con más las cotizaciones previsionales respectivas, a fin de lograr convalidar el despido. Solicita se declare que no se ha invocado justificadamente la causal legal para proceder a su separación. En definitiva solicita que se declare que en la especie ha existido una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, que ha dado origen a un contrato de trabajo, y que el despido practicado es nulo, y no ha producido el efecto de poner término a dicho contrato, atendidas la deuda de cotizaciones previsionales indicada, y condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones habidas entre la fecha de la aparente terminación del contrato y del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y del envío de la correspondiente comunicación escrita, con cumplimiento íntegro de los requisitos del artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código Laboral, a razón de $600.000.- imponibles por mes; 2. Cotizaciones previsionales sobre las remuneraciones aludidas; 3. Reajuste e interés máximo convencional sobre las prestaciones respectivas, y 4. Las costas de la causa. Sin perjuicio de lo pedido –desde luego- y sea para el caso de estimarse nulo o v
Fallo
Por lo expuesto, y vito, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 10, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 66 y siguientes, 159 y siguientes, 183-A y siguientes, 425 y siguientes, 431 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y principios inspiradores del Derecho del Trabajo, en especial, el de protección al Trabajador, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por GUSTAVO ORLANDO VARGAS PONCE, en contra de RAUL EXEQUIEL SANCHEZ SOTO, y solidariamente en contra de PALLET CHILE SPA, cuyo representante legal es GUSTAVO ANDRES GUTIERREZ GUERRERO, todos ya individualizados, en cuanto se declara: 1.- Que entre el actor y el demandado Raúl Exequiel Sánchez Soto existió una relación de carácter laboral entre el 1 de septiembre de 2018 y el 11 de noviembre de 2019. 2.- Que el actor prestó sus servicios para su empleador directo en dependencias de la demandada solidaria Pallet Chile SPA, en régimen de subcontratación. 3.- Que el despido del actor de fecha 11 de noviembre de 2019 es nulo, esto es, que no ha producido el efecto de poner término al contrato. De modo que los demandados deberán pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones devengadas, así como las cotizaciones previsionales, desde la fecha de su separación y hasta que se convalide el despido de conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo. 4.- Que los demandados deberán pagar al demandante las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, a razón de
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Ruc N° 19-4-0238975-6 Rit N° O-113-2019 Carátula: Vargas con Sánchez Materia: Nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones. Casablanca, a veintinueve de julio de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece GUSTAVO ORLANDO VARGAS PONCE, Operador de máquina, representado convencionalmente por el abogado GUSTAVO BURGOS VELÁSQUEZ, ambos domiciliados en Val
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