2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ DE ARCE/CONSTRUCTORA ALFREDO DA VENEZIA LIMITADA

Rol

O-8256-2019

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fechas veinticinco de junio y ocho de julio de dos mil veinte, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-8259-2019, por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Pablo Ignacio Bascuñán Cumming, abogado, en representación de Diego Patricio Pérez de Arce Barra, cédula de identidad 11.631.888-1, con domicilio para estos efectos en calle Carmencita N°25, oficina N°2, Las Condes. La demandada Constructora Alfredo Da Venezia Ltda., RUT. 76.215.570-2, representada por doña María Yoeli González Gutiérrez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Obispo del Pozo N°2126, Recoleta, fue asistida legalmente por los abogados don Carlos Zúñiga Hurtado y don Cristián Olave Lagos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Que el demandante solicitó que

Fallo

se declarase la existencia de relación laboral entre las partes; que su ex empleador incurrió en graves incumplimientos a sus obligaciones contractuales y, conforme a ello, se ordene el pago reajustado, con intereses y costas de las indemnizaciones por término de servicio, con el recargo legal del 50%, más pago de las remuneraciones no pagadas entre noviembre de 2017 y el 18 de noviembre de 2019, más las cotizaciones de seguridad social del periodo servido. Con cargo a dichas cotizaciones solicitó se diese lugar a la sanción de nulidad del despido del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. Fundó su solicitud en que ingresó a prestar servicios laborales, subordinados y dependientes para la sociedad demandada, con fecha 27 de enero de 2015, desempeñándose como Jefe de Mantención, con una remuneración mensual de $2.954.264. Refirió que su función consistía principalmente en organizar el Departamento de Mecánica a cargo de mantener la flota de camiones y maquinaria. Consignó que pese a que en un inicio se firmó un contrato de trabajo con don Alfredo Da Venezia como persona natutral, el empleador verdadero fue la sociedad demandada. Añade que una vez que el dueño de la empresa se enfermó de cáncer, se dejó de pagar las remuneraciones y cotizaciones desde octubre de 2017 en adelante. Finalmente agrega que por los incumplimientos anteriores, decidió poner término a la relación laboral, con fecha 18 de noviembre de 2019, invocando la causal de incumplimientos graves

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Diego Pérez de Arce Barra DEMANDADO: Constructora Alfredo Da Venezia Ltda. RIT: O-8259-2019 _________________________________________/ Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte VISTOS: Que con fechas veinticinco de junio y ocho de julio de dos mil veinte, ante este Segundo Juzgado de Letras del

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