Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ DAVID DEL CARMEN VALENZUELA BRAVO

Rol

O-186-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral por la causa ya indicada seguida contra el acusado: DAVID DEL CARMEN VALENZUELA BRAVO, Cédula Nacional de Identidad N° 6.402.417-5, nacido en Curicó el 10 julio de 1952, 67 años, casado, profesor educación física, domiciliado en el Boldo 2 pasaje Las hojas N° 2025, de Curicó, apodado “ El Negro”.- Fiscal del Ministerio Público, doña Leticia Flores Belmar, con domicilio en Chacabuco 329, Curicó, correo electrónico lflores@minpublico.cl Defensor Penal Licitado don Helios Nogues Baeza, con domicilio en Prat N°330 oficina 201, Curicó, correo electrónico: scarrasco@dpp.cl y helios.nogues@dpp.cl. SEGUNDO: Reseña de la acusación y peticiones de las partes: 1.- LOS HECHOS: “Que, el día 6 de Octubre 2018, aproximadamente a las 21:30 horas, en circunstancias que el acusado DAVID DEL CARMEN VALENZUELA BRAVO, conducía el station wagon marca Chevrolet, modelo Astra, Placa patente única TJ-1954, por la avenida Circunvalación Norte de la ciudad de Curicó, en dirección al poniente, al llegar al pasaje San Pablo de la Villa Valle Escondido de esta ciudad, debido a que se desempeñaba en estado de ebriedad y no atento a las condiciones del tránsito del momento, colisionó la parte trasera del automóvil marca Suzuki, modelo Baleno, placa patente única TH-7343 que le precedía, conducido por el afectado Fernando Baltazar Maldonado Varas, quien se desplazaba por la misma ruta y había detenido su marcha por haber enfrentado congestión vehicular; así mismo y debido a lo anterior, este choca por alcance al vehículo Station wagon, Hyundai, Tucson, P.P.U KJZJ-65, que a su vez le antecedía, conducido por el afectado Roberto Carlos Ortiz Leiva, quien también se encontraba detenido debido a la congestión vehicular. A raíz de la colisión el móvil TH-7343, resultó con daños en la parte trasera y delantera avaluados en la suma de $1.541.700; por su parte el móvil KJZJ-65, resultó con daños en la part

Fundamentos

considerando cuarto de esta sentencia, constituye el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida causando daños, tenemos presente la convención probatoria a que han arribado las partes, al reconocer los hechos de la acusación y su participación en ellos; más la prueba rendida, que es compatible con esta convención, la que fue apreciada libremente , y, no contradice los principios de la lógica, no es contraria a las máximas de experiencia, ni a los conocimientos científicamente afianzados, conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal.- Se arribó a esta conclusión al valorizar la prueba presentada, que consistió en el testimonio de GABRIEL GARCIA MELLA, Carabineros labora en Santa Fe.- Relata de los primeros días de Octubre de 2018, concurre a un accidente del tránsito, ocurrido en el semáforo que existe en calle Circunvalación con San Pablo, ocasionado, por el hecho de estar varios vehículos esperando para que cambiara la luz roja a verde, cuando el acusado, bajo los efectos del alcohol, impacto a un vehículo y éste a su vez al de adelante, ambos salieron dañados.- El nombre del conductor ebrio es David Valenzuela, entrevistó a los tres, pero no recuerda el nombre de los otros choferes.- El señor Valenzuela conducía un Chevrolet patente TJ-1954, y los otros dos choferes, le dijeron que estaba ebrio el conductor del móvil Chevrolet, se procedió a hacerle un alcotest, a los tres conductores, marcando los conductores del Baleno y del Hyundai 0 grado de alcohol en la sangre por mil y el de Valenzuela Bravo,que manejaba un auto Chevrolet Astra, marcó 1.39 gramos de alcohol en la sangre por mil.- El Hyundai tenía daños en la parte posterior, el Suzuki, tenía por ambos lados.- Se hizo set fotográfico.- 1.- vehículo del conductor ebrio, daños, parte delantera, Chevrolet, patente TJ 19 54: 2 y 3: auto marca Susuki Baleno patente TH 73 43 con daños en parte trasera y delantera.- 4.- auto Hyundai patente KJ ZJ 65, daños parte trasera,. También deja claro que el detenido Valenzuela, portaba licencia, no aparecía para el personal aprehensor que estaba suspendida.- FERNANDO BALTAZAR MALDONADO VARAS. Manifiesta que el 6 de octubre 2018, alrededor de las 21,30 horas, transitaba por calle Circunvalación y estando el semáforo en luz roja, habían varios autos detenidos y relata que él sintió un golpe que impulsó su auto hacia adelante y a su vez, el impacto a un Tucson por alcance, ambos vehículos, tanto el de él como el Tucson son blancos.- Él iba camino a Rauco.- El dueño del vehículo primero, se bajó y le dijo que lo habían chocado, y a su vez quien lo chocó a él fue su amigo David, que venía conduciendo en estado de ebriedad.- Tenia olor alcohol, caminaba sin estabilidad.- Al Tucson, blanco aparentemente no se le notaban daños, no supo el nombre del conductor, el suyo sufrió daño en su parachoques delantero y en el trasero, nadie tenía lesiones.- Les tomaron declaración, los llevaron al SAR, y les tomaron alcoholemia.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y, teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 12 N° 16, 14, 15, 21, 24, 29, 52, 67 inciso final, 69, del Código Penal teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 37, 47, 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 110, 176, 195, 196 y 209 de la Ley 18.290 SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a DAVID DEL CARMEN VALENZUELA BRAVO, ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como AUTOR del delito CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIDA CAUSANDO DAÑOS, en calidad de AUTOR en grado de CONSUMADO, en perjuicio de la Sociedad y de daño en los bienes de Fernando Baltazar Maldonado Varas, Roberto Carlos Ortiz Leiva, hecho acaecido el día 6 de octubre de 2018, en la ciudad de Curicó.- SIN COSTAS, por haber sido atendido por la Defensoría Penal Pública.- A la MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y a la CANCELACIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR.- II.- Que el pago de la multa podrá realizarse en tres parcialidades, debiendo pagar la primera de ellas, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. Para el caso de que no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un

Texto Completo (Preview)

1 CONTRA: DAVID DEL CARMEN VALENZUELA BRAVO, DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIDA CAUSANDO DAÑOS, CONDENATORIA.- AUTOR.- CONSUMADO.- R. I. T.: 186-2019 R. U. C.: 1800981216-0 Curicó, veinticinco de febrero dos mil dos mil veinte.- VISTOS: PRIMERO: Generalidades: Que, ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral por la causa ya indicada seguida cont

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