Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RODRÍGUEZ CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES HERFUS LIMITADA.

Rol

O-493-2019

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña CLAUDIA CONTRERAS ZÚÑIGA, abogada, domiciliada en Compañía de Jesús, 1390 oficina 2105, Santiago y en representación según mandato judicial de ANDREA DE JESUS RODRIGUEZ CID, cajera, domiciliada Pasaje Reserva Magallanes, número seiscientos noventa, villa Las Malvas, Parque Lantaño Chillán. Deduce demanda laboral, en procedimiento ordinario, por despido indirecto, en contra del ex empleador de su representada SOCIEDAD DE TRANSPORTES HERFUS LTDA, SOCIEDAD TRANSPORTES CHILLAN LTDA, representadas legalmente por don MARCELO ANTONIO HERNANDEZ SANDOVAL empresario, desconoce profesión u oficio, todas domiciliadas en Arturo Prat número 120, Chillán, y en contra de doña SANDRA VIVIANA FUENTES SANDOVAL Y doña JULIA SALAZAR CRANE, empresarias, R. Legal MARCELO HERNANDEZ SANDOVAL mismo domicilio anterior o quien al tiempo de notificada este demanda detente la calidad de conformidad al artículo 4 del CT; todo lo anterior, con expresa condenación en costas. La demandante de autos presta servicios de subordinación y dependencia para los demandados de autos Sociedad de transportes HERFUS Ltda, empresa que forma parte junto sociedad de Transportes Chillan Ltda, rut 76.633.556-k, de las empresas de la familia que son empledores y representantes legales de las distintas personas jurídicas tales como; JULIA SALAZAR CRANE, SANDRA VIVIANA FUENTES SALAZAR y finalmente SOCIEDAD DE TRANSPORTES CHILLAN LTDA, representada legalmente por don MARCELO ANTONIO HERNANDEZ SANDOVAL, cónyuge de la señora SANDRA FUENTES SALAZAR y yerno de la señora JULIA SALAZAR CRANE. Lo anterior, indica que todos los demandados son familiares y que la empresa demandada es de carácter familiar formando una unidad jurídica. .- HECHOS Con fecha 10 de febrero del 2012, se firma contrato de trabajo con demandado de autos en calidad de cajera en las instalaciones de las oficinas de buses línea azul de propiedad de los demandados; siempre la relación laboral se ejerció como cajera de buses Línea Az

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discuten las fechas de inicio y termino de la relación laboral. SEGUNDO: Son hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Monto de la última remuneración mensual devengada por la trabajadora. 2.- Efectividad que las demandadas incurrieron en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la afirmativa, fechas y circunstancias. 3.- Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones reclamadas en su demanda. 4.- Efectividad que los demandados constituyen un único empleador en los términos indicados en el artículo 3 del Código del Trabajo. TERCERO: El primer punto de prueba que se debe resolver, es la remuneración mensual de la trabajadora. Las liquidaciones presentadas por las partes coinciden en que la última remuneración percibida correspondiente a junio de 2019, alcanza a $388.080.- suma que a su vez concuerda con aquella establecida en la actualización del contrato de fecha 1 de marzo de 2019, en la cual se deja constancia que su remuneración se compone de sueldo fijo de $301.000.-, asignaciones de colación de $45.000.- y movilización de $40.080.- Por los antecedentes recién expuestos se establece que la remuneración de la actora es de $388.080.- CUARTO: Un segundo punto, consiste en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. Sobre esta materia se deben tener en cuenta los oficios de las Instituciones previsionales respectivas. AFP Capital, informó el 6 de febrero de 2020. El documento contiene pagos hasta enero de 2020 y da cuenta de no pago por los periodos de junio, julio, agosto y septiembre de 2019. Por su parte; FONASA informa con fecha 23 de junio de 2020, que existe declaración y no pago por los periodos de abril a agosto de 2019. Además, faltan pagos correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2012 y diciembre de 2014. Finalmente, de acuerdo a Oficio de AFC Chile, de 11 de febrero de 2020, se adeudan cotizaciones por el periodo junio a septiembre de 2019. QUINTO: En lo que respecta al pago de las cotizaciones previsionales la parte demandada incorporó los documentos siguientes: -. Planilla anexo detalle periodos pagados IPS, respecto trabajador Andrea Rodríguez Cid, de folio N°97757825-6. -. Planilla Certificado pago cotizaciones previsionales, emitido por PREVIRED, respecto de trabajador Andrea Rodríguez Cid, de fecha 26 de febrero de 2019. -. 13 planillas Comprobante de pago de deuda, emitido por PREVIRED, respecto de trabajador Andrea Rodríguez Cid. SEXTO: Conforme al documento emitido por Previred, se debe observar que contiene pagos efectuados hasta el mes de agosto de 2018. Por su parte, el documento emitido por FONASA el 25 de febrero de 2020, da cuenta de pagos efectuados hasta julio de 2018, lo mismo que el denominado Planilla anexo detalle de periodos pagados IPS. SÉPTIMO: En consideración a los oficios de las instituciones previsionales y los documentos de pago de la demandada, resulta cl

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 171, 162, 168, 425 y siguientes, 450 a 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, con costas, LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por ANDREA DE JESUS RODRIGUEZ CID, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES HERFUS LTDA, SOCIEDAD TRANSPORTES CHILLAN LTDA, representadas legalmente por don MARCELO ANTONIO HERNANDEZ SANDOVAL empresario, desconoce profesión u oficio, todas domiciliadas en Arturo Prat número 120, Chillán, y en contra de doña SANDRA VIVIANA FUENTES SANDOVAL Y doña JULIA SALAZAR CRANE, empresarias, representadas por don MARCELO HERNANDEZ SANDOVAL mismo domicilio anterior, declarándose que las demandadas conforman un solo empleador. En razón de lo anterior, deberán pagar solidariamente a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $1.164.240.- por concepto de remuneración adeudada y correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre 2019. 2.- $388.080.- por concepto a la indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $3.104.640.-, por concepto de indemnización por años de servicios. 4.- $1.552.320.-, por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicios. 5.- Las cotizaciones previsionales y Cotizaciones de salud adeudadas durante la relación laboral, que deberán enterarse en las instituciones de seguridad social pertinentes. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña CLAUDIA CONTRERAS ZÚÑIGA, abogada, domiciliada en Compañía de Jesús, 1390 oficina 2105, Santiago y en representación según mandato judicial de ANDREA DE JESUS RODRIGUEZ CID, cajera, domiciliada Pasaje Reserva Magallanes, número seiscientos noventa, villa Las Malvas, Parque Lantaño Chil

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