Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

JUANA FELIZA PORMA MILLAVIL C/ JUAN SEGUNDO CANCINO NAHUELPÁN

Rol

O-58-2020

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS El 01 de noviembre de 2019, alrededor de las 23:10 horas, en circunstancias que la víctima, doña Juana Feliza Porma Millavil se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector Leufuche de la comuna de Saavedra, su conviviente, el imputado Juan Segundo Cancino Nahuelpán llegó hasta el exterior del inmueble y comenzó a gritarle, “te voy a matar concha de tu madre” golpeando la puerta principal de la vivienda portando un hacha en una de sus manos y un cuchillo en la otra, manifestándole la víctima, desde el interior del domicilio, que llamaría a Carabineros logrando con ello que este se retirara del lugar. Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 50, 70, 399, 400, 494 Nº16 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066; artículos 388, 389, 393 BIS y 395 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I- Que, se condena a don JUAN SEGUNDO CANCINO NAHUELPAN, cédula de identidad, ya individualizado a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria legal del artículo 9 letra d) someterse a un tratamiento por consumo problemático de alcohol por el plazo de UN AÑO, en el hospital intercultural de Puerto Saavedra por Machi a través del Módulo Mapuche, en su calidad de autor de una falta consumada de coacción, en el contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los art. 496 n°16 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, cometido en esta jurisdicción el día 1 de noviembre del 2019. II. La multa conforme lo dispone el artículo 70 del C.P.P. y atendida de las exiguas facultades económicas del condenado y que además, éste admitió responsabilidad en los hechos y no existen respecto de él circunstancias agravantes, se procede a la rebaja, y conforme a ello también se accede al pago de la condena en cuotas, en dos cuotas, a partir del mes de marzo del año dos mil veinte, fijándose audiencia de verificación del pago

Fundamentos

CONSIDERANDO HECHOS ACREDITADOS El 01 de noviembre de 2019, alrededor de las 23:10 horas, en circunstancias que la víctima, doña Juana Feliza Porma Millavil se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector Leufuche de la comuna de Saavedra, su conviviente, el imputado Juan Segundo Cancino Nahuelpán llegó hasta el exterior del inmueble y comenzó a gritarle, “te voy a matar concha de tu madre” golpeando la puerta principal de la vivienda portando un hacha en una de sus manos y un cuchillo en la otra, manifestándole la víctima, desde el interior del domicilio, que llamaría a Carabineros logrando con ello que este se retirara del lugar. Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 50, 70, 399, 400, 494 Nº16 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066; artículos 388, 389, 393 BIS y 395 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I- Que, se condena a don JUAN SEGUNDO CANCINO NAHUELPAN, cédula de identidad, ya individualizado a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria legal del artículo 9 letra d) someterse a un tratamiento por consumo problemático de alcohol por el plazo de UN AÑO, en el hospital intercultural de Puerto Saavedra por Machi a través del Módulo Mapuche, en su calidad de autor de una falta consumada de coacción, en el contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los art. 496 n°16 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, cometido en esta jurisdicción el día 1 de noviembre del 2019. II. La multa conforme lo dispone el artículo 70 del C.P.P. y atendida de las exiguas facultades económicas del condenado y que además, éste admitió responsabilidad en los hechos y no existen respecto de él circunstancias agravantes, se procede a la rebaja, y conforme a ello también se accede al pago de la condena en cuotas, en dos cuotas, a partir del mes de marzo del año dos mil veinte, fijándose audiencia de verificación del pago de la multa para el 06 de mayo de 2020. III. Que, no se condena en costas al sentenciado. WDXFXPQXWL Graciela Hermosilla Riobo Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 12:48:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Habiéndose renunciado a plazos y recursos cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Quedan los interviniente notificados personalmente de lo resuelto. RIT 58-2020 RUC 1901180424-4 DICTADO POR GRACIELA HERMOSILLA RIOBÓ. WDXFXPQXWL Graciela Hermosilla Riobo Juez de garantía Fecha: 25/02/20

Texto Completo (Preview)

Carahue, trece de febrero de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO HECHOS ACREDITADOS El 01 de noviembre de 2019, alrededor de las 23:10 horas, en circunstancias que la víctima, doña Juana Feliza Porma Millavil se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector Leufuche de la comuna de Saavedra, su conviviente, el imputado Juan Segundo Cancino Nahuelpán llegó hasta el exterior del inmueble

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