ENRIQUE JOEL PAINEPAN CAYUN C/ OSCAR ARNOLDO PROVOSTE CIHUAIYAN
Rol
O-902-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de su requerimiento los siguientes: “El 16 de junio de 2019, alrededor de las 22:30 horas, en circunstancias que la víctima Enrique Joel Painepán Cayún se encontraba en su domicilio, ubicado en la Ruta S-402, km 17, comuna de Saavedra recibió un llamado telefónico de parte del imputado Oscar Arnoldo Provoste Chihuaiyán quien le dijo que si no se alejaba de su ex pareja, de la cual la víctima es amigo, lo iba a matar”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran la falta de coacción descrita y sancionado en el artículo 494Nº16 del Código Penal,en grado de consumado y participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Solicita la pena de 1 Unidad Tributaria Mensual. En sus alegatos de apertura la fiscal señaló, en síntesis, que, la supuesta víctima denunció que habría sido objeto de una falta de coacción y que dicha denuncia fue remitida al Ministerio Público, que estará a lo que el tribunal resuelva respecto de la condena, solicitando la eximición del pago de las costas, teniendo presente que es la segunda audiencia a la que la víctima no comparece. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. En su alegato de apertura la defensa de la requerida solicita absolución desde ya
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Juzgado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado seguido en contra de ÓSCAR ARNOLDO PROVOSTE CHIHUAIYAN, cédula de identidad 14.077.637-8, domiciliado en Calle San Martín S/N, comuna de Saavedra, representado por la abogada defensora penal pública doña Kristel Ruth Rojas. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Carahue Andrea Rivas Hormazábal. SEGUNDO: Requerimiento y argumentaciones de la Fiscalía. El Ministerio Público expuso, literalmente, como hechos materia de su requerimiento los siguientes: “El 16 de junio de 2019, alrededor de las 22:30 horas, en circunstancias que la víctima Enrique Joel Painepán Cayún se encontraba en su domicilio, ubicado en la Ruta S-402, km 17, comuna de Saavedra recibió un llamado telefónico de parte del imputado Oscar Arnoldo Provoste Chihuaiyán quien le dijo que si no se alejaba de su ex pareja, de la cual la víctima es amigo, lo iba a matar”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran la falta de coacción descrita y sancionado en el artículo 494Nº16 del Código Penal,en grado de consumado y participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Solicita la pena de 1 Unidad Tributaria Mensual. En sus alegatos de apertura la fiscal señaló, en síntesis, que, la supuesta víctima denunció que habría sido objeto de una falta de coacción y que dicha denuncia fue remitida al Ministerio Público, que estará a lo que el tribunal resuelva respecto de la condena, solicitando la eximición del pago de las costas, teniendo presente que es la segunda audiencia a la que la víctima no comparece. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. En su alegato de apertura la defensa de la requerida solicita absolución desde ya considerando que la prueba a rendir en esta audiencia de juicio será insuficiente para acreditar la existencia de la falta penal y compareciendo sólo un testigo quien sería un testigo de oídas, sólo podría acreditar existencia parte policial no la existencia del hecho. CUARTO: Prueba rendida en el juicio. En orden a comprobar el hecho punible y participación del requerido, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba: KVCCXPKFGM Graciela Hermosilla Riobo Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 13:04:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Testimonial: Declaración de Gustavo Calderón Castro, Funcionario Público de Carabineros, de la Tenencia de Carabineros, 27 años, casado, do
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 30, 67, 494Nº16 del Código Penal; y artículos 36, 45, 47, 295 y siguientes, 340 y siguientes, y 348 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a ÓSCAR ARNOLDO PROVOSTE CHIHUAIYAN, cédula de identidad 14.077.637-8, ya individualizado, de la falta de coacción, tipificada en el artículo 494Nº16 Código Penal, que se le imputó como perpetrado el 16 de junio de 2019, en esta jurisdicción, en contra de Enrique Joel Painepán Cayún. II.- Conforme lo dispone el artículo 347 del Código Procesal Penal, se deben alzar todas las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del imputado. Ofíciese a las entidades correspondientes. III.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas del juicio. Notifíquese, regístrese y, en su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 902-2019 RUC 1900652155-2 KVCCXPKFGM Graciela Hermosilla Riobo Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 13:04:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas.
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Carahue, doce de febrero de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Juzgado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado seguido en contra de ÓSCAR ARNOLDO PROVOSTE CHIHUAIYAN, cédula de identidad 14.077.637-8, domiciliado en Calle San Martín S/N, comuna de Saavedra, representado por la abogada defensora penal pública d
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