PEDRO MANUEL ULLOA NAVARRETE C/ SEBASTIÁN ESTEBAN CARREÑO SILVA
Rol
O-4714-2017
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía de Arica, constituido por la juez doña Carmen Macarena Calas Guerra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT 4714 - 2017, RUC 1600856271-0, seguido por el delito de daños, en contra de SEBASTIAN ESTEBAN CARREÑO SILVA, nacionalidad chilena, cedula de identidad nº 16.771.329-7, fecha de nacimiento 25/12/1987, domiciliado en calle Avenida Cancha Rayada N° 3713, Arica, soldador, soltero. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Mario Concha, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, Arica. En tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado don Jesús López con domicilio registrado en este tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Que, el día 03 de Septiembre de 2016, aproximadamente a las 06.30, el requerido SEBASTIAN ESTEBAN CARREÑO SILVA, ingresa al local comercial ubicado en avda. Cancha Rayada N° 3705, comuna de Arica, de propiedad de la víctima Pedro Ulloa Navarrete, solicitándole a este último que le devolviera el dinero que le debía, negándose la victima a la petición, ofuscándose el requerido, procediendo a romper los limpiaparabrisas del vehículo placa patente única BLVK-95 de propiedad de la víctima para posteriormente arrancar la patente delantera, destrozando el parachoques delantero y trasero, tomando un elemento contundente golpeando el vehículo, rompiendo el panel de calefacción y puerta trasera izquierda. Los daños fueron avaluados en $250.000.- pesos.“ A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, los que le son atribuidos al requerido en calidad de autor ejecutor y en grado de consumado, solicitando la imposición de la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 30
Fundamentos
considerando sexto, esta juzgadora ha estimado absolver al acusado, puesto que la prueba rendida no ha alcanzado el estándar suficiente para tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito planteado en la acusación, la que en síntesis, imputó: “Que, el día 03 de Septiembre de 2016, aproximadamente a las 06.30, el requerido SEBASTIAN ESTEBAN CARREÑO SILVA, ingresa al local comercial ubicado en avda. Cancha Rayada N° 3705, comuna de Arica, de propiedad de la víctima Pedro Ulloa Navarrete, solicitándole a este último que le devolviera el dinero que le debía, negándose la victima a la petición, ofuscándose el requerido, procediendo a romper los limpiaparabrisas del vehículo placa patente única BLVK-95 de propiedad de la víctima para posteriormente arrancar la patente delantera, destrozando el parachoques delantero y trasero, tomando un elemento contundente golpeando el vehículo, rompiendo el panel de calefacción y puerta trasera izquierda. Los daños fueron avaluados en $250.000.- pesos-“ Presupuestos facticos errados, puesto que la víctima jamás indicó que el requerido hubiese ingresado al local, ni menos que existiera alguna deuda pendiente entre ellos, por lo demás la declaración del denunciante en estrados resulta contradictoria respecto de lo que realmente observó, pues éste declaró ante a carabineros que vio al acusado con unos letreros y golpeando la reja sin referirse un ningún momento que hubiera dañado su móvil, subsistiendo la duda de a quien observó fuera del inmueble, puesto que el denunciante reconoció que un tercero le señaló el nombre del requerido y donde vivía y, según la declaración prestada ante carabineros, al parecer, este tercero sería la persona que vinculo al requerido como el autor de los hechos, sin embargo este testigo no declaró durante el juicio, tampoco lo hicieron los aprehensores ni se exhibió el video. A mayor abundamiento, se requirió por daños y para acreditar ese hecho típico debió probarse una acción positiva del agente y el resultado dañoso, es decir, los golpes de parte del agente y que ese golpe produjese los daños y eso no se probó porque no hay claridad de lo que realmente vio el ofendido, ello atenta la discordancia entre la declaración prestada ante carabineros y la presente, además que el requerido declaró y negó la autoría atribuida. DECIMO: Que, las fotografías exhibidas en nada alteran lo concluido, atento a que ella se refieren a la existencia del vehículo como a los daños, que por lo demás fueron efectuados ya hace varios años ( alegando en este punto el defensor que se trataría de fotos actuales, lo cual no fue controvertido) y no dicen relación con la autoría atribuida. UNDECIMO: Finalmente, siendo necesario hacer una declaración respecto de las costas del juicio, y habiendo fundamentos plausibles para acusar, se exime al persecutor al pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º y 487 del Código Penal, 48, 52, 282, 284, 285, 286, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a SEBASTIAN ESTEBAN CARREÑO SILVA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra que lo sindicó en calidad de autor del delito de daños supuestamente perpetrado el 3 de septiembre de 2016. II.- Se exime del pago de las costas. SCTXXPCZXP CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 16:32:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA ARICA 4 III.- Devuélvanse los medios de prueba acompañados por los intervinientes en el juicio. IV.- En su oportunidad, cúmplase por este tribunal con lo establecido en el artículo 347 del Código Procesal Penal. Regístrese. RIT Nº 4714 - 2017 RUC 1600856271-0 Redactada por la Juez doña Carmen Macarena Calas Guerra. SCTXXPCZXP CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 16:32:52 ESTE
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA ARICA 1 Arica, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía de Arica, constituido por la juez doña Carmen Macarena Calas Guerra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT 4714 - 2017, RUC 1600856271-0, seguido por el delito de daños, en contra de SEBASTIAN ESTEBAN CARREÑO SILVA, nacio
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