C/ CHRISTOPHER ELÍAS SANDOVAL HIDALGO
Rol
O-6196-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto juicio en contra Christopher Elías Sandoval Hidalgo cedula de Identidad N° 16.266.893-5, con domicilio en calle Eugenio Matte Hurtado Nº9134, comuna de San Ramón y Cristian Pablo Cruz Cortes, cedula de identidad N° 15.789.426-9, con domicilio en calle Seis Poniente Nº8302, comuna de La Granja. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por la fiscal adjunto Ximena Cocca, quien compareció al juicio. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Ernesto Muñoz.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes hechos: “El día 23 de Agosto de 2019, alrededor de las 11:00 horas, personal de Carabineros realizaba controles vehiculares aleatorios en Avenida Guillermo Mann con San Eugenio de la comuna de Ñuñoa, oportunidad en que controlan la camioneta marca Chevrolet, modelo Captiva, placa patente única GRXV.54, conducida por el imputado Christopher Elías Sandoval Hidalgo, quien se encontraba acompañado, en el asiento del copiloto por el imputado Cristian Pablo Cruz Cortes. Mientras los funcionarios revisaban la documentación del móvil y licencia de su conductor, observaron a simple vista que en el asiento trasero del vehículo, mantenían un gran número de 10 pantalones jeans, todos con alarmas de seguridad instaladas en la parte superior de dichas prendas, además de una bolsa de papel de aluminio y cinta adhesiva, especies respecto de las cuales que los imputados conocían su origen ilícito o no podían menos que conocerlo ya que ocho de los jeans, avaluados en la suma de S70.960.- habían sido sustraídos ese mismo día, en horas de la mañana la mañana desde la tienda Fashion Park ubicada en Avenida Irarrázaval Nº 2906, de la comuna de Ñuñoa y los otros 2 jeans avaluados en la suma de $25.980.- fueron sustraídos en la mañana de ese mismo día desde la tienda Family Shop, ubicada en Avenida Irarrázaval 2840, de la comuna de Ñuñoa.” . Calificación Jurídica y participación: A juicio del ente acusador, estos hechos son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de ejecución consumado y atribuyendo al requerido, participación en calidad de autor. Circunstancias Modificatorias: El Ministerio Público hizo presente que respecto de los requeridos no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. HLNHXPQEBJ PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 10:47:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Penalidad Requerida: Conforme a lo señalado, la Fiscalía solicitó que se condene a los requeridos la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y pago de las costas de la causa. Alegaciones: Luego de rendida la prueba, el Ministerio Público reiteró la solicitud de condena, señalando que con la prueba rendida se justificó la existencia del delito y participación de los imputados, sosteniendo que se acreditaría más allá de toda duda razonable la comisión del ilícito
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 456 bis A del Código Penal; 45, 48, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a CHRISTOPHER ELÍAS SANDOVAL HIDALGO y CRISTIAN PABLO CRUZ CORTES, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito consumado de receptación. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para deducir el requerimiento. Regístrese y notifíquese. RUC Nº 1900909575-9 RIT Nº 6196-2019 Dictada Michelle Ibacache Toledo, Juez (S) del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. HLNHXPQEBJ PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 10:47:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-25T10:47:26-0300 Corte Suprema PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto juicio en contra Christopher Elías Sandoval Hidalgo cedula de Identidad N° 16.266.893-5, con domicilio en calle Eugenio Matte Hurtado Nº9134, comuna de San Ramón y Cristian Pablo Cruz Cortes, cedula de identidad N° 15.789.426-9, con domicilio en calle Seis Poniente Nº8302, comuna de La Granja.
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