Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/MIRANDA

Rol

I-2-2020

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por los abogados don Gonzalo Espinoza Urzúa, Christian Geraldo Cortés y Sandra Arzola Núñez, en representación de Alianza Seguridad Ltda., Rut N° 76.911.070-4, todos con domicilio para estos efectos en Calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada por la Inspectora doña Lorena Miranda Cornejo, domiciliada en calle Melgarejo N° 980, piso 3 de Coquimbo, deduciendo reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la resolución multa N° 8422/19/60-1, de 18 de Diciembre de 2019, que impuso a la reclamante una multa de 20 IMM solicitando que sea dejada sin efecto la sanción impuesta por haber incurrido en un error la Inspección recurrida. 2°.- Indica el reclamante que con fecha 26 de Diciembre de 2019 su parte fue notificada de la resolución multa N° 8422/19/60-1, que impuso a la reclamante una multa de 20 IMM, por el siguiente hecho: a) 8422/19/60-1 Por no mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia de los meses de Octubre y Noviembre de 2019, comprobantes de pagos de remuneraciones del mismo período, contrato colectivo, derecho a saber y reglamento interno de orden, higiene y seguridad, respecto del trabajador Alex Heredia. Indica que Alianza Seguridad Ltda. es una empresa que se dedica a prestar servicios de seguridad en diversas instalaciones de terceros, cuya casa central se ubica en Rancagua N° 0544, encontrándose autorizado por resolución N° 2000/2019/28787 de la Dirección del Trabajo de 27 de Noviembre de 2019 para centralizar su documentación laboral y previsional, respecto de las instalaciones en que presta servicios lo que incluye el local de Unimarc Coquimbo que fue fiscalizado debiendo presentarla en caso de un proced

Fallo

por tanto justifica la ausencia en la faena fiscalizada de los comprobantes de pagos de remuneraciones de los meses de Octubre y Noviembre, del contrato colectivo, del derecho a saber y reglamento interno de orden, higiene y seguridad, no existiendo por tanto una infracción a la normativa laboral derivada de la ausencia de los referidos antecedentes, sin perjuicio de lo cual dado que la mentada resolución no alcanza al registro de asistencia y no resultando comprensible la práctica de la empleadora de llevar registros independientes por mes que dificultan la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo y en particular la verificación en terreno de las horas trabajadas y otorgamiento de descansos respectivos, estimando este Juez que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 9 y 33 del código del Trabajo, a lo menos los registros de los meses inmediatamente anteriores al mes fiscalizado debieron encontrarse en la faena, se rechazará la solicitud de la reclamante de dejar sin efecto la sanción, sin perjuicio de lo cual se acogerá la solicitud subsidiaria de rebajar el monto de la multa, teniendo presente que parte del hecho sancionado ha sido desvirtuado con los antecedentes aportados en juicio, no resultando justificado por ello mantener el monto original impuesto a la reclamante. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 33, 453, 454, 456, 458, 459, 503 y 506del Código del Trabajo, SE DECLARA: 1°- Que se RECHAZA el reclamo presentado por Alianza Seguridad

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La Serena, veintinueve de Julio de dos mil veinte. VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por los abogados don Gonzalo Espinoza Urzúa, Christian Geraldo Cortés y Sandra Arzola Núñez, en representación de Alianza Seguridad Ltda., Rut N° 76.911.070-4, todos con domicilio para estos efectos en Calle Rancagua N° 0544, comuna de Providencia, Santiago, en contra de la Inspección Provincial

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