C/ MARCO ANTONIO REBOLLEDO VERA
Rol
O-4800-2018
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: El día doce de diciembre de dos mil dieciocho, aproximadamente a las 04:00 horas, al interior del domicilio ubicado en General Juan Buendía Nº 644, comuna de Lo Prado, el imputado MARCO ANTONIO REBOLLEDO VERA agredió a su conviviente y madre de su hijo, la víctima VERÓNICA DEL CARMEN BRAVO REBOLLEDO, propinándole golpes de puño en diversas partes del cuerpo, para luego tomar una arma aparentemente de fuego, con la cual le apuntó directamente, manifestándole entre insultos que la mataría, para luego propinarle un golpe en la cabeza. Producto de lo anterior la víctima resultó con lesiones de carácter leves, consistentes en excoriación en región dorsal con aumento de volumen en región parieto occipital de 6x6 cms de diámetro, según da cuenta el correspondiente boletín de atención médica; Los hechos signados con el Nº1 son constitutivos de un delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal y los hechos signados con el Nº2 son constitutivos de un delito de y de un delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, contemplado en el artículo 399, en relación al artículo 400 y 494 N° 5 del Código Penal. CQCFXPWRVK CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 12:04:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 2 Corresponde a la requerida participación en calidad de AUTOR en todos los ilícitos, encontrándose todos en grado de desarroll
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el imputado MARCO ANTONIO REBOLLEDO VERA ya individualizado, es INOCENTE en los dos cargos criminales contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia, SE ABSUELVE al imputado MARCO ANTONIO REBOLLEDO VERA del cargo criminal de autor del simple delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar proferidas a su conviviente VERÓNICA DEL CARMEN BRAVO REBOLLEDO, en grado consumado, que según el requerimiento se había perpetrado el día doce de diciembre de dos mil dieciocho en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago y, asimismo, SE ABSUELVE al imputado CAMILO CQCFXPWRVK CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 12:04:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 5 FRANCISCO ANTONIO GALLEGOS BERNAL del cargo criminal de autor del simple delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar infligidas a su conviviente VERÓNICA DEL CARMEN BRAVO REBOLLEDO, en grado consumado, que según el requerimiento se habían perp
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Poder Judicial 1 Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. PRIMERO: Que ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunto del Ministerio Público doña PAULA ANDREA ROJAS RICHARDS presentó requerimiento en procedimiento simplificado en la causa RUC 1801230176-2, RIT 4.800-2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en cont
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