Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ANDRADE/ALL SUPPY SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-1009-2019

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: No entrega del trabajo convenido a partir del mes de diciembre del año 2018, incumpliendo la obligación de la esencia conforme el artículo 7º del Código del Trabajo. Asimismo, como incumplimiento, la empresa no hizo pago íntegro de las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2018. Luego, la empresa no ha efectuado el pago de las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que se encuentra afiliada la Sra. Andrade, esta es, AFP CAPITAL, el no pago de las cotizaciones de seguro de cesantía a la respectiva entidad administradora, esta es, AFC CHILE, igualmente tampoco han cumplido con el pago de las cotizaciones de salud, durante TODO el periodo del año 2018 y el año 2019. Al efecto, sostiene que se le adeudan prestaciones correspondiente a feriado legal período 2017-2018, $585.200.-, feriado proporcional por 18 días ascendente a $501.600.-, saldo remuneración octubre 2018 por $250.000.- , remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2018 a 12 de julio de 2019 por $8.854.826.-, remuneraciones correspondientes por el fuero de la actora ascendentes a la suma de $23.050.659.-, conforme la base de cálculo indicada; e indemnizaciones legales, todo con costas. TERCERO: Que la parte demandada no evacuó el trámite de contestación de demanda, declarándose evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que el tribunal estimó infructuoso llamar a conciliación, atendida la inasistencia de la parte demandada. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto, solo la parte demandante rindió prueba de carácter documental, consistente en: 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2015. 2. Liquidación de sueldo de la actora. 3. Activación de fiscalización Nº3266 del año 2018 ante la IPT. 4. Carta de autodespido de fecha 12 de julio de 2019. 1 QPZTQDPEES 5. Carta conductora dirigida a la IPT de fecha 12 de julio de 2019. 6. (2) Voucher de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O-1009-2019, compareciendo doña VERONICA ANDREA ANDRADE MILLATUREO, chilena, soltera, desempleada, cédula nacional de identidad Nº 17.633.583-1, asistida por su abogado doña Dayán Naranjo Tapia, ambas domiciliadas para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de ALL SUPPLY SERVICIOS LTDA., RUT Nº 76.302.622-1, representada legalmente por Oscar González Salvo, cédula nacional de identidad Nº 3.851.807-0, ambos con domicilio en Uruguay Nº 137, Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en que prestó servicios para el demandado a contar del día 05 de septiembre de 2014, siéndole escriturado su contrato con fecha 1º de septiembre de 2015, en funciones de encargada de adquisiciones, para posteriormente desempeñarse como encargada de logística, con una remuneración de $1.054.146.- mensuales. Sostiene que cuenta con fuero laboral por maternidad, encontrándose con fecha probable de parto para el día 13 de febrero de 2020. Indica que con fecha 12 de julio de 2019 la actora puso término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, conforme el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, fundado en los siguientes hechos: No entrega del trabajo convenido a partir del mes de diciembre del año 2018, incumpliendo la obligación de la esencia conforme el artículo 7º del Código del Trabajo. Asimismo, como incumplimiento, la empresa no hizo pago íntegro de las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2018. Luego, la empresa no ha efectuado el pago de las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que se encuentra afiliada la Sra. Andrade, esta es, AFP CAPITAL, el no pago de las cotizaciones de seguro de cesantía a la respectiva entidad administradora, esta es, AFC CHILE, igualmente tampoco han cumplido con el pago de las cotizaciones de salud, durante TODO el periodo del año 2018 y el año 2019. Al efecto, sostiene que se le adeudan prestaciones correspondiente a feriado legal período 2017-2018, $585.200.-, feriado proporcional por 18 días ascendente a $501.600.-, saldo remuneración octubre 2018 por $250.000.- , remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2018 a 12 de julio de 2019 por $8.854.826.-, remuneraciones correspondientes por el fuero de la actora ascendentes a la suma de $23.050.659.-, conforme la base de cálculo indicada; e indemnizaciones legales, todo con costas. TERCERO: Que la parte demandada no evacuó el trámite de contestación de demanda, declarándose evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que el tribunal estimó infructuoso llamar a conciliación, atendida la inasistencia de la

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido indirecto interpuesta por doña Verónica Andrade Millatureo en contra de la empresa ALL SUPPLY SERVICIOS LTDA., representada legalmente por Oscar González Salvo, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el autodespido efectuado el día 12 de julio de 2019, se encuentra ajustado a derecho, debiendo en consecuencia la parte demandada pagar a la actora, los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.033.958.- 2. Indemnización por 4 años de servicios la suma de $4.135.583.- 3. Recargo legal del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $2.067.916.- 4. Feriado legal período 2017-2018, por la suma de $585.200.- 5. Feriado proporcional por 18 días ascendente a la suma $501.600.- 6. Saldo remuneración octubre 2018 por la suma de $250.000.- 7. Remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2018 a 12 de julio de 2019 por $8.685.247.- 8. Remuneraciones correspondientes por fuero de la actora ascendentes a la suma de $19.727.614.-, correspondiente a veintiún meses tres días. II.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por doña Verónica Andrade Millatureo y en consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día 12 de julio de 2019 hasta

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: VERÓNICA ANDREA ANDRADE MILLATUREO. DEMANDADA: ALL SUPPY SERVICIOS LIMITADA. RIT: O-1009-2019 RUC: 19- 4-0207131-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se ini

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