Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MARTÍNEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-682-2019

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Jinna Paola García Vélez, cajera; Carolina Avalos Vega cajera; Paulina Apablaza Medina, cajera; Pamela Llaiquén Egaña, cajera; Lorena Barrera Clavería, cajera, y Erwin Martínez Ríos, cajero, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta 288, La Serena, y demandan a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada por Alfredo Vargas Farías, ignora ocupación, domiciliados en Ruta 5 Norte, Parcela 69, Vega Sur, La Serena, fundándose en los siguientes antecedentes: A) Respecto de Jinna Paola García Vélez Señala que: 1. Ingresó a trabajar para la demandada 2 de mayo de 2018, en el local jumbo de la ciudad de La Serena, ubicado en Parcela 69, ruta 5 Norte Vega Sur. 2. El cargo que indicaba su contrato era de Cajera, con contrato de duración indefinida. 3. El 23 de septiembre de 2019, recibió notificación escrita de término de relación por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. 4. Su remuneración estaba compuesta regularmente por los haberes de Sueldo base, asignación de movilización, asignación de caja bono de presentismo, bono de productividad y gratificación, cuyo promedio los últimos 3 meses, ascendía a la suma de $480.979, la cual no fue adoptada como base de cálculo de las indemnizaciones por parte de la demandada, generándose un saldo a su favor, conforme se demandará. B) Respecto de Carolina Avalos Vega 1. Ingresó a trabajar para la demandada el 4 de abril de 2013, en el local jumbo de la ciudad de La Serena, ubicado en Parcela 69, ruta 5 Norte Vega Sur hasta el día 23 de septiembre de 2019. 2. Al término de la relación laboral, se desempeñaba como cajera, con contrato de duración indefinida. 3. El 23 de septiembre de 2019, recibió notificación escrita de término de relación por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. 4. Su remuneración era variable, estaba compuesta regularmente por los haberes de Sueldo base, asignación de movilización, asignación de caja bono de presentismo, bono de productividad y gratificación, cuyo promedio los últimos 3 meses, ascendía a la suma de $510.125, la cual no fue adoptada como base de cálculo de las indemnizaciones por parte de la demandada, generándose un saldo a su favor, conforme se demandará. C) Respecto de Paulina Apablaza Medina. 1. Ingresó a trabajar para la demandada el 1 de julio de 2006, en el local jumbo de la ciudad de La Serena, ubicado en Parcela 69, ruta 5 Norte Vega Sur hasta el día 23 de septiembre de 2019. 2. Al término de la relación laboral, se desempeñaba como cajera, con contrato de duración indefinida. 3. El 23 de septiembre de 2019, recibió notificación escrita de término de relación por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. 4. Su remuneración era variable y estaba compuesta regularmente por los haberes de Sueldo base, as

Fallo

se declara improcedente el despido, el empleador esté obligado a que le reintegre los fondos descontados por concepto de aporte del empleador. Argumenta que ni el Código del Trabajo ni la Ley 19.728 disponen dicha condena, sanción o efecto en contra de la empleadora, y que, al parecer, se sustenta en un equívoco efecto de la declaración de injustificado del despido, pues el demandante señala que en tal caso “la causal ya mencionada no sería aplicable, y por tanto procedería que el empleador me reintegre los fondos descontados”. Arguye que, si se da término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sólo puede declararlo improcedente, para declarar un despido injustificado, se debe estar en alguna de las causales del artículo 159 o no haber invocado ninguna, agregando que el Código de Trabajo no señala qué otro efecto, además del incremento del artículo 168 a), tiene la declaración de indebido de un despido por necesidades de la empresa, es decir, no señala que no procede la causal, como señala la contraria. Indica que, al parecer, el demandante se confunde con los efectos de la declaración de injustificado o improcedente respecto de las demás causales, en cuyo caso “se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161 (...).” Dice que, en consecuencia, aunque se declare indebido el despido por necesidades de la empresa, esta declaración no tiene como efecto mutar la causal invocada

Texto Completo (Preview)

Demandante 1: Jinna Paola García Vélez Demandante 2: Carolina Avalos Vega Demandante 3: Paulina Apablaza Medina Demandante 4: Pamela Llaiquén Egaña Demandante 5: Lorena Barrera Clavería Demandante 6 Erwin Martínez Ríos Demandada: Jumbo Supermercados Administradora Ltda. RIT: O-682-2019 RUC: 19-4-0224589-4 _________________________________________________________________________________/ En Coquim

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