2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSTRUCTORA TECSA S.A./DIRECCION GENERAL DEL

Rol

I-537-2019

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN CARLOS JARA INFANTE, Gerente General y Apoderado Clase D, domiciliado para estos efectos, en Av. Presidente Riesco N° 5335, piso 11, comuna de Las Condes, Santiago y de conformidad a lo dispuesto en el art. 503 del Código del Trabajo interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 9896/19/110, dictada con fecha 15 de noviembre de 2019 y notificada el 26 de noviembre de 2019, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, solicitando que dicha sanción administrativa sea dejada sin efecto, o, en subsidio, que esta sea rebajada al mínimo que contempla la ley, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 13 de noviembre de 2019, en el curso de la fiscalización efectuada por la fiscalizadora Srta. Jaqueline Beatriz Areyuna Rojas, se constató respecto de TECSA el siguiente hecho: “Separar ilegalmente de sus fundones a la trabajadora Vranas María Alcalá Montes, Rut N° 25.307.626-7, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado médico o matrona, el cual fue exhibido a al Sr. Felipe Muñoz Rut N° 15.505.368-2, jefe de remuneraciones, durante la visita inspectiva que se llevó a cabo en el domicilio de la empresa, ubicada en Presidente Riesco N° 5335, piso 11, Las Condes, el día 11.11.2019, a las 11:56 horas. ” Lo anterior, derivó en la siguiente infracción: “Separar ilegalmente de sus funciones a trabajadora amparada por fuero maternal” y se señala como la norma infringida-sancionadora: “Art. 201 inciso 10 con relación al art. 174, art. 208 y el inciso 5° del art. 506 del Código del Trabajo”. En virtud de dichos antecedentes, se cursó una multa de 210 UTM, equivalente a $10.338.090.- Sostiene que no es efectivo que doña Francis María Alcalá Montes haya sido separada ilegalmente de sus funciones. Explica que la Srta. Alcalá fue desvinculada con fecha 13 de septiembre de 2019 por aplicación de la causal legal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Los fundamentos de la referida desvinculación se encuentran descritos en la respectiva carta donde se le informó el despido la Srta. Alcalá, carta que le fue entregada personalmente el mismo día 13 de septiembre y que ella suscribió en señal de recepción conforme. Que luego, con fecha 01 de octubre de 2019 ambas partes suscribieron ante notario el respectivo finiquito de contrato de trabajo, documento donde consta el pago de las indemnizaciones legales y que fue suscrito sin reserva de acciones por ambas partes, cumpliendo con las formalidades que exige la Ley, por lo que se trata de un documento que tiene naturaleza jurídica de transacción y que cuenta con pleno poder liberatorio respecto de eventuales reclamos que pudieren intentar las partes suscribientes. De esta

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 174, 201, 208, 503 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se acoge el reclamo judicial interpuesto por JUAN CARLOS JARA INFANTE, en representación de la EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 9896/19/110, dictada con fecha 15 de noviembre de 2019 dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, la que, en consecuencia, se deja sin efecto. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, se dispone la devolución de los documentos a las partes a su sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-537-2019. RUC 19-4-0239629-9 Dictada por doña Maritza Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN CARLOS JARA INFANTE, Gerente General y Apoderado Clase D, domiciliado para estos efectos, en Av. Presidente Riesco N° 5335, piso 11, comuna de Las Condes, Santiago y de conformidad a lo dispuesto en el art. 503 del Código del Trabajo interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N

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