MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS IVÁN SALAS MARÍN
Rol
O-1642-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Ocurridos con fecha 24 de septiembre de 2019 a las 12:0”5 horas aproximadamente don Carlos Salas Marín ingreso a la florería “Donde Lalo” ubicada en calle O´Higgins N° 166 de Santa Cruz, haciéndose pasar por un cliente se entrevistó con la encargada doña Vanessa Pizarro Pizarro a quien le solicitó el catálogo de flores para utilizarlas dentro de un vehículo, engañándola le preguntó sobre la capacidad en el automóvil que mantenía estacionado afuera del local comercial, una vez que la mujer salió aprovecho don Carlos para tomar desde el escritorio de cajas de la florería la Tablet de doña Vanessa avaluada en $100.000 pesos; con el objeto en su poder se retiró del local comercial acto que observado por doña Vanessa quien ante lo brusco de la conducta de don Carlos comenzó a revisar el local comercial, percatándose de la sustracción del objeto. Doña Vanessa junto a transeúntes del lugar no dejaron escapar a don Carlos siendo retenido y recuperada la tablet. Los hechos son constitutivos del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Art. 446 N° 3 del Código Penal, y en el cual le cabe al imputado participación en calidad de autor en grado de desarrollo frustrado. Vistos y oídos los intervinientes: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y
Fundamentos
considerandos que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio correspondientes. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Penal; Código Procesal Penal; Ley 18.216; Ley 20.603,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al imputado CARLOS IVÁN SALAS MARÍN, cédula de identidad N° 0014234309-6, ya individualizado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y a una multa de 3 UTM, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor de un delito frustrado de Hurto Simple que prevé y sanciona el artículo 446 N°3 del Código Penal, por el hecho ocurrido en esta ciudad el día 24 de septiembre del año 2019. II. Que concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el término de un año, debiendo quedar sujeto al control administrativo y observación permanente del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE GENDARMERIA DE CHILE, por el tiempo ya indicado, debiendo cumplir además con las condiciones del artículo 5° de la referida Ley. El sentenciado YJQLXPWPXN ALEJANDRO IGOR VILCHES HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 25/02/2020 14:57:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S al
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE GARANTÍA SANTA CRUZ Calle Nicolás Palacios Nº 355, Fono-Fax 72-2821866, E-mail jgsantacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Santa Cruz, diecinueve de febrero de dos mil veinte Ruc: 1901029668-7 Rit: 1642 - 2019 Hora Inicio: 11:43 Hora Término: 12:03 Juez: ALEJANDRO IGOR VILCHES HERNÁNDEZ Tipo de Audiencia: Simplificado. Delito: Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm. Imputado: C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica