Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ JAIME ABEL ALEGRE TOLMO

Rol

O-4555-2019

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de Jaime Abel Alegre Tolmo, chileno, cédula de identidad N° 18.751.570-K, nacido el 11 de abril de 1994, soltero, chofer, domiciliado en calle Valparaíso N° 820, Tierras Blancas, Coquimbo. SEGUNDO: Que con fecha 21 de septiembre de 2019 se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se formuló requerimiento verbal, el que versó sobre los siguientes hechos: “El día 21 de septiembre de 2019, a las 00:50 horas aproximadamente, el imputado Jaime Abel Alegre Tolmo, apoyado sobre el muro sólido que divide su domicilio, con el de su vecina, la víctima Maria Eugenia Tabilo Villalobos, 70 años de edad, ubicado en calle Valparaíso N° 830, Tierras Blancas, Coquimbo, portando un elemento contundente rompió la ampolleta que se suspendía sobre un poste de madera, ocasionando daños avaluados en la suma de $3.000, amenazando a su vez a la víctima, manifestándole seriamente ‘vieja culia, vieja conchetumadre, te voy hacer tira la casa’ generando en la víctima, atendidas las circunstancias, fundado temor que concretara sus dichos”. En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituirían un delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal; y, una falta de daños, contemplada en el artículo 495 Nº 21 del mismo texto legal, en grado de desarrollo consumado, en los que cabría al imputado participación en RTQGXPFZBF Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 21:43:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl calidad de autor, por lo que, por el delito de amenazas, se solicitó una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y, por la falta de daños, se requirió una multa de dos unidades tributarias mensuales, en ambos casos, con las costas de la causa. TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado no admitió su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, por lo que, de acuerdo a la ley procesal penal, se procedió a la preparación y se citó a las partes para la audiencia de juicio simplificado la que se realizó, en definitiva, con fecha 19 de febrero de 2020. CUARTO: Que en la audiencia de estilo la fiscalía en expresó en su alegato de aper

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 6, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 296 N° 3 y 495 Nº 21, del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Jaime Abel Alegre Tolmo, cédula de identidad N° 18.751.570-K, de los cargos formulados por el Ministerio Público materia de esta causa. II.- Que se exime a la fiscalía del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RIT N° 4555-2019. RTQGXPFZBF Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 21:43:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC N° 1901010154-1. Sentencia dictada por don Walter Erik Piñats Aliaga, juez suplente del Juzgado de Garantía de Coquimbo. RTQGXPFZBF Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 21:43:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nt

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Ministerio Público con Jaime Abel Alegre Tolmo. Delito: Amenazas simples y falta de daños. RUC N°: 1901010154-1. RIT N°: 4555-2019. Coquimbo, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de Jaime A

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