Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ MARIO EDUARDO PEDAMONTE MUNDACA

Rol

O-13-2020

Fecha

24 de febrero de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 21 de agosto de 2019, alrededor de las 18:45 horas, en circunstancias en que la víctima A.C.R.G. transitaba por calle Pantaleón Cortes, al llegar a calle Huamachuco, fue abordado por el imputado Mario Pedamonte Mundaca quien, por sorpresa, le sustrajo desde su mano un teléfono celular Samsung, modelo Galaxy S6, color gris, dándose a la fuga del lugar con la especie Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Integrante Fecha: 25/02/2020 11:14:44 Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Presidente Fecha: 25/02/2020 15:18:35 KZXXXQHCGC Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Redactor Fecha: 26/02/2020 15:22:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sustraída la cual le entrego a un tercero cuya identidad se desconoce, y siendo luego detenido por carabineros, en calle Pantaleón Cortes esquina Juan Pretina, a sindicación de la víctima, no encontrando en su poder la especie sustraída”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, en el cual le ha correspondido participación al acusado como AUTOR, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se le condene a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba de cargo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el día diecinueve de febrero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces don Alfredo Lindenberg Bustos, quien la presidió, doña Patricia Alvarado Padilla y doña Marcela Mesias Toro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 13-2020, RUC N° 1900900591-1 seguida por el delito de robo por sorpresa, en contra de MARIO EDUARDO PEDAMONTE MUNDACA, cédula de identidad N° 18.792.435-9, chileno, nacido en Antofagasta el 07.10.1994, 25 años, soltero, feriante, con domicilio en calle Nicolás González N° 7447 de Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Javier Loyola Reyes, en tanto que la defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal licitado (Defenorte) doña Camila Valdivia Díaz, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. Segundo: Que la acusación del Ministerio Público se fundó, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 21 de agosto de 2019, alrededor de las 18:45 horas, en circunstancias en que la víctima A.C.R.G. transitaba por calle Pantaleón Cortes, al llegar a calle Huamachuco, fue abordado por el imputado Mario Pedamonte Mundaca quien, por sorpresa, le sustrajo desde su mano un teléfono celular Samsung, modelo Galaxy S6, color gris, dándose a la fuga del lugar con la especie Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Integrante Fecha: 25/02/2020 11:14:44 Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Presidente Fecha: 25/02/2020 15:18:35 KZXXXQHCGC Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Redactor Fecha: 26/02/2020 15:22:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sustraída la cual le entrego a un tercero cuya identidad se desconoce, y siendo luego detenido por carabineros, en calle Pantaleón Cortes esquina Juan Pretina, a sindicación de la víctima, no encontrando en su poder la especie sustraída”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, en el cual le ha correspondido participación al acusado como AUTOR, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó se le condene a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. En su alegato de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 16, 18, 24, 26, 30, 50, 432, 436 inciso segundo, 443 del Código Penal; 1°, 4°, 7°, 36, 47, 295, 296, 297, 298, 314, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a MARIO EDUARDO PEDAMONTE MUNDACA, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, perpetrado en esta ciudad el día 21 de agosto de 2019. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, no se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplirla de manera efectiva, desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono los dos 2 días que estuvo detenido en virtud de esta causa, entre el 21 y 23 de agosto de 2019, de acuerdo a lo referido en el auto de apertura de juicio oral y el certificado del ministro de fe del tribunal, sin perjuicio de los mejores antecedentes con que cuente el Juez de Garantía que corresponda. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de Marcela Alejandra Mesias Toro Juez Integrante Fecha: 25/02/2020 11:14:44 Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Presidente Fecha: 25/02/2020 15:18:35 KZXXXQHCGC Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Redactor Fecha: 26/02/

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1 Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el día diecinueve de febrero del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces don Alfredo Lindenberg Bustos, quien la presidió, doña Patricia Alvarado Padilla y doña Marcela Mesias Toro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral

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