FALABELLA RETAIL S.A. C/ WILLIAM ALEJANDRO VERGARA GONZÁLEZ
Rol
O-9404-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día de ayer 15 de septiembre de 2019 aproximadamente a las 19:30 horas el imputado William Alejandro Vergara González ingresó a la tienda Falabella del Mall La Dehesa ubicado en Avenida La Dehesa N° 1445 de la comuna de L o Barnechea, una vez allí el imputado sustrajo especies por un valor total de $ 188.890 que corresponden a: camisetas, sweaters y sudaderas, especies con las cuales pretendió salir del recinto sin haber pagado el valor de las mismas siendo sorprendido y detenido con estas especies en su poder por los guardias de seguridad a la salida de la tienda manteniéndolas oculta la interior de una bolsa. I. Que se condena a WILLIAM ALEJANDRO VERGARA GONZÁLEZ , ya individualizado , a la pena de CINCUENTA Y UN DIA DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO Y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el Artículo N° 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 15 de septiembre de 2019, en la comuna de Lo Barnechea, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por Reclusión Parcial Nocturna debiendo cumplir con dicha pena en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, ubicado en calle Blas Cañas 431, Santiago , por 51 noches, la que comenzará dentro de 10 días de ejecutoriada la presente sentencia. Si debiere cumplir efectivamente privado de libertad la pena corporal impuesta, ésta se le contará desde que se presente o sea habido, se considerara como abono el tiempo que permaneció privado de libertad desde el 17 de febrero al 21 de febrero ambos del 2020. III. La pena de multa se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolució
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., veintiuno de febrero de dos mil veinte TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIANA ANDREA LEYTON ANDAUR RUC: 1900996115-4 RIT:9404 2019 IMPUTAD
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