MP.CQBO C/ CARLOS JAVIER OLIVARES TAPIA
Rol
O-4504-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen un delito de amenazas no condicionales en contexto de violência intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley n° 20.066, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en el que le cabe participación al requerido en calidad de autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 nº 1 del Código Penal. Solicita se imponga al requerido la pena de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y medidas accesorias del artículo 9° letras a) y b) de la Ley n° 20.066, con costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la participación atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura, solicita la absolución del requerido, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que ampara a su representado, bajo el estándar de convicción exigido por el Legislador. RWZBXPJYLB Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 14:19:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que, el requerido Sr. Olivares Tapia, debidamente informado acerca de la facultad contemplada en el artículo 326 inciso 3 del Código Procesal Penal, no hizo uso de su derecho a prestar declaración y resolvió guardar silencio. Por último, al finalizar la audiencia en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de febrero del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N°4504-2019, RUC Nº1900995844-7, seguida contra el imputado Sr. CARLOS JAVIER OLIVARES TAPIA, cédula de identidad N°18.316.492-9, domiciliado en calle Héctor Suarez nº 359, Punta Mira, comuna de Coquimbo, representado por la Defensora Pública Sra. Nicole Auger, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto Sr. Freddy Salinas, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico es del siguiente tenor: El día 14 de septiembre del año 2019, a las 18:15 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle del Chon Chon n° 570, La Herradura, comuna de Coquimbo, el imputado Carlos Javier Olivares Tapia tomó fuertemente del pelo a su conviviente y madre de sus hijos, la víctima Anllely Jenny Arancibia Andrade, y la lanzó a la cama para luego afilar un cuchillo y manifestarle que con él rompería su ropa, generando en las víctima el fundado temor que pudiese concretar sus dichos, en atención al descontrol y violencia con el que actuaba. (sic) En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituyen un delito de amenazas no condicionales en contexto de violência intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley n° 20.066, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en el que le cabe participación al requerido en calidad de autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 nº 1 del Código Penal. Solicita se imponga al requerido la pena de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y medidas accesorias del artículo 9° letras a) y b) de la Ley n° 20.066, con costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la participación atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura, solicita la absolución del requerido, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que ampara a su representado, bajo el estándar de convicción exigido por el Legislador. RWZBXPJYLB Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 14:19:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículo 1, 5, 7, 14, 15 n°1, 25, 50, 296 n° 3 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinente, se resuelve: I.- Que, se absuelve a CARLOS JAVIER OLIVARES TAPIA, cédula de identidad N°18.316.492-9, ya individualizado, de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito presuntamente perpetrado el día 14 de septiembre del año 2019, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el requerido de la sentencia antes pronunciada. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT: 4504-2019 RUC: 1900995844-7 RWZBXPJYLB Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 24/02/2020 14:19:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inf
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Coquimbo, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de febrero del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N°4504-2019, RUC Nº1900995844-7, seguida contra el imputado Sr. CARLOS JAVIER OLIVARES TAPIA, cédula de identidad N
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